OBRAS
CONSTRUCCIÓN
DE
que debe elaborar cada contratista. Consecuente-
su caso, que constituye, como se ha dicho, el ins-
mente, el plan o planes de seguridad y salud en el
trumento básico para la ordenación de la actividad
trabajo de la obra constituirán la evaluación gene-
preventiva en la obra. Los empresarios (contratis-
ral de riesgos y servirá de instrumento básico para
tas y subcontratistas) deben ajustarse a lo dispues-
la ordenación de la actividad preventiva en ella.
to en el plan y realizar o proponer las revisiones
Al plan de seguridad y salud se incorporarán
del mismo que sean necesarias. El plan no es ni
todas aquellas medidas preventivas que resulten
puede ser, sin embargo, un compendio detallado e
de las evaluaciones de riesgos que deban realizar-
instantáneamente actualizado de todas y cada una
se. Asimismo, las actualizaciones o modificacio-
de las actividades preventivas que deben realizarse
nes del mencionado plan se considerarían como la
en la obra en cualquier lugar y momento. Por ello,
"revisión" de la evaluación de riesgos y la "actua-
la obligación de sujeción al plan complementa pero
lización " de la actividad preventiva.
no elimina ni sustituye la obligación de cada
El plan de seguridad y salud de la obra es un
empresario (contratista y subcontratista) de adop-
documento, elaborado por el contratista y aproba-
tar las medidas preventivas necesarias para protec-
do por el coordinador o la dirección facultativa, en
ción de la seguridad y salud de sus trabajadores.
7.4. El plan de seguridad y salud podrá ser modificado por el contratista en función del proceso
de ejecución de la obra, de la evolución de los trabajos y de las posibles incidencias o modificacio-
nes que puedan surgir a lo largo de la obra, pero siempre con la aprobación expresa en los términos
del apartado 2. Quienes intervengan en la ejecución de la obra, así como las personas u órganos con
responsabilidades en materia de prevención en las empresas intervinientes en la misma y los repre-
sentantes de los trabajadores, podrán presentar, por escrito y de forma razonada, las sugerencias y
alternativas que estimen oportunas. A tal efecto, el plan de seguridad y salud estará en la obra a
disposición permanente de los mismos.
Cuando en el proceso de ejecución de la obra el
También puede darse la circunstancia de que
contratista altere los procedimientos previamente
este contratista "entrante" asuma el plan prece-
establecidos en el plan de seguridad y salud en el
dente (el elaborado por el contratista sustituido)
trabajo redactado por él, se procederá a la modifi-
como suyo, en su totalidad o en parte. En ambos
cación de dicho plan. Las modificaciones pueden
casos se documentará la opción elegida, some-
surgir como consecuencia, entre otras, de las
tiéndose al proceso de aprobación ya comentado.
siguientes causas:
Las sugerencias y alternativas provenientes de
los agentes citados en este apartado del RD
- Cambio de los materiales.
1627/1997 debieran remitirse al contratista para
- Cambios en el diseño.
que éste pueda, por un lado, integrarlas en su
- Cambio de la organización de la prevención.
plan de seguridad y salud, si lo considera oportu-
- Cambios en la cimentación.
no y, por otro, ponerlas en conocimiento inmedia-
- Cambios en la estructura.
to del coordinador en materia de seguridad y de
- Cambios de las características del terreno.
salud durante la ejecución de la obra o de la
- Cambios en los equipos.
dirección facultativa cuando no sea exigible el
- Cambios en los medios auxiliares.
nombramiento de aquél.
- Cambios en los métodos de trabajo.
Caso de que se produzcan modificaciones en el
- Cualquier otro tipo de cambio que suponga
proceso de ejecución de la obra o en el proyecto
modificaciones de las hipótesis iniciales esta-
que afecten a lo indicado en el estudio o estudio
blecidas en el plan.
sico respecto a los previsibles trabajos posterio-
res especificados en los artículos 5, apartado 6; y
Hay que considerar también la situación que sur-
6, apartado 3 de este Real Decreto, el coordinador
ge cuando se produce un cambio de contratista. En
en materia de seguridad y de salud durante la eje-
este supuesto el contratista "entrante" está obligado
cución de la obra o, en su defecto, la dirección
a elaborar su propio plan de seguridad y salud en el
facultativa, recogerá estas modificaciones para su
trabajo, que será presentado para su aprobación al
posterior traslado, a través del promotor, al futu-
coordinador o a la dirección facultativa, en su caso.
ro usuario o usuarios de la misma.
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