OBRAS
CONSTRUCCIÓN
DE
5.6. En todo caso, en el estudio de seguridad y salud se contemplarán también las previsiones y
las informaciones útiles para efectuar en su día, en las debidas condiciones de seguridad y salud,
los previsibles trabajos posteriores.
Se entiende por trabajos posteriores los de
ción de todos estos trabajos se tomará como
reparación, conservación y mantenimiento de la
referente la tecnología existente en ese momen-
totalidad de la obra en sí misma y de sus instala-
to. Llegado el caso concreto, si la evolución de
ciones una vez entregada (sustitución de material
la técnica permitiera utilizar otros equipos de
de cubrición, biondas, luminarias, equipos, lim-
trabajo que proporcionen un mayor nivel de
pieza de canalones, bajantes, muros cortina, lucer-
seguridad y salud, de acuerdo con el contenido
narios, cunetas, mantenimiento de instalaciones,
del artículo 15.1.e) de la LPRL, serán estos últi-
desbroces, etc.).
mos los que deberán emplearse, independiente-
Se deberán prever los elementos de seguridad y
mente de lo previsto en el estudio de seguridad
salud (medios auxiliares, puntos de anclaje, etc.) y
y salud.
la información necesarios para el desarrollo de los
Hay que resaltar que todas estas previsiones e
trabajos contemplados en este apartado, incluyen-
informaciones para efectuar los trabajos posterio-
do el acceso a los lugares donde hayan de ejecu-
res debieran quedar en poder del promotor a fin
tarse los mismos.
de que éste proceda a su posterior traslado al
Como quiera que algunos tipos de trabajos no
futuro usuario o usuarios de la obra.
pueden preverse "a priori", en el caso de ser pre-
Como conclusión, para elaborar un estudio de
cisa la ejecución de alguno de éstos al cabo del
seguridad y salud conforme a lo regulado en el RD
tiempo, será ese el momento en el que se definirá
1627/1997, el proyectista y el redactor del estudio
su procedimiento de ejecución con las medidas de
tendrán que coordinar sus acciones buscando la
seguridad y salud necesarias.
coherencia y complementariedad entre ambos
En cualquier circunstancia para la realiza-
documentos.
Artículo 6.
Estudiosico de seguridad y salud.
6.1. El estudio básico de seguridad y salud a que se refiere el apartado 2 del artículo 4 será elabo-
rado por el técnico competente designado por el promotor. Cuando deba existir un coordinador en
materia de seguridad y salud durante la elaboración del proyecto de obra, le corresponderá a éste
elaborar o hacer que se elabore, bajo su responsabilidad, dicho estudio.
La figura de técnico competente que se mencio-
el artículo 4, apartado 2 de este Real Decreto, para
na ha sido tratada en los comentarios del artículo
aquellos supuestos donde no sea preciso elaborar
2, apartado 1, e) y f) de esta Guía.
un estudio de seguridad y salud se requerirá rea-
Hay que recordar que, según lo establecido en
lizar un estudio "básico" de seguridad y salud.
6.2. El estudio básico deberá precisar las normas de seguridad y salud aplicables a la obra. A tal
efecto, deberá contemplar la identificación de los riesgos laborales que puedan ser evitados, indi-
cando las medidascnicas necesarias para ello; relación de los riesgos laborales que no puedan eli-
minarse conforme a lo señalado anteriormente, especificando las medidas preventivas y proteccio-
nescnicas tendentes a controlar y reducir dichos riesgos y valorando su eficacia, en especial cuan-
do se propongan medidas alternativas. En su caso, tendrá en cuenta cualquier otro tipo de activi-
dad que se lleve a cabo en la misma, y contendrá medidas específicas relativas a los trabajos inclui-
dos en uno o varios de los apartados del anexo II.
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