OBRAS
CONSTRUCCIÓN
DE
A los efectos de este Real Decreto la figura
Tal y como se especifica en este Real Decreto,
"promotor - constructor" (o su sinónimo "promo-
no es obligada la designación de coordinador en
tor ­ contratista"), se contabiliza como una sola
materia de seguridad y de salud durante la ejecu-
empresa cuando toda la plantilla pertenece a una
ción de la obra si en la misma interviene una sola
única razón social. En el caso de que la plantilla
empresa. Esta posibilidad es poco frecuente dado
de esta figura perteneciera a dos o más razones
que en la mayoría de las obras son ejecutadas por
sociales, ello equivaldría a dos o más empresas.
más de una empresa o una empresa y trabajado-
Existen casos en los que es el contratista quien
res autónomos.
propone al coordinador para su designación por
No obstante, si se produjera una modificación
el promotor, llegando incluso a abonar a su cargo
en el planteamiento inicial de la obrandose el
los honorarios profesionales del mismo. Esta
hecho de que en ésta intervengan más de una
práctica es contraria a lo establecido en el RD
empresa o sus equivalentes señalados en el cua-
1627/1997, al ser ésta una obligación exclusiva
dro anterior, se actualizará el aviso previo y se
del promotor.
designará dicho coordinador.
3.3. La designación de los coordinadores en materia de seguridad y salud durante la elaboración
del proyecto de obra y durante la ejecución de la obra podrá recaer en la misma persona.
3.4. La designación de los coordinadores no eximirá al promotor de sus responsabilidades.
El promotor debe respaldar las acciones y deci-
coordinadores no exime al promotor de la respon-
siones tanto de los coordinadores, como de la
sabilidad de asegurarse de que éstos desarrollan
dirección facultativa.
efectivamente las funciones establecidas en los
El mero hecho de la designación formal de los
artículos 8,9,13 y 14 de este Real Decreto.
Artículo 4.
Obligatoriedad del estudio de seguridad y salud o del estudiosico de seguridad y
salud en las obras.
4.1. El promotor estará obligado a que en la fase de redacción del proyecto se elabore un estudio
de seguridad y salud en los proyectos de obras en que se den alguno de los supuestos siguientes:
Independientemente de los supuestos regla-
necesidades preventivas de la obra, la redacción de
mentarios que se especifican a continuación, el pro-
un estudio de seguridad y salud frente al estudio
motor podrá encargar, si lo considera oportuno por
sico que pudiera ser formalmente exigible.
a) Que el presupuesto de ejecución por contrata incluido en el proyecto sea igual o superior a 75
millones de pesetas.
A fin de aclarar la interpretación de las condi-
ción por contrata del proyecto, se computarán
ciones económicas expresadas anteriormente es
todos los que se especifiquen en el mismo. Dicho
conveniente considerar lo siguiente:
presupuesto deberá contemplar, como mínimo,
aquellos equipos que estén asociados a las carac-
Para determinar la exigencia del estudio de
terísticas propias o de uso del objeto de la obra.
seguridad y salud frente al estudiosico de
Por ser la moneda de España el euro las cifras
seguridad y salud por lo que respecta al costo de
en pesetas contenidas en este RD deberán susti-
los equipos a incluir en el presupuesto de ejecu-
tuirse por la citada moneda en curso.
18