OBRAS
CONSTRUCCIÓN
DE
Se entiende como "cabeza de familia", a los efec-
partes de la obra ejecutadas por estos trabajadores.
tos de este Real Decreto, aquella persona que cons-
En cualquier caso, el desarrollo de estos trabajos
truye o repara una vivienda de la cual es titular
debe estar coordinado a través del coordinador en
para su utilización propia o de su familia.
materia de seguridad y de salud durante la ejecución
Si el "cabeza de familia" contrata directamente la
de la obra, cuando sea exigible su designación o, en
realización de una obra o de parte de la misma con
su defecto, por la dirección facultativa. En tales cir-
trabajadores autónomos sin que éstos tengan la con-
cunstancias, se recomienda que el documento orienta-
sideración de empresarios (contratista o subcontra-
tivo para la planificación preventiva de aplicación en
tista), no es de obligada elaboración el plan de segu-
estas partes de la obra sea el estudio o estudio básico
ridad y salud en el trabajo correspondiente a las
de seguridad y salud elaborado en el proyecto.
CAPÍTULO II
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS DE SEGURIDAD Y SALUD DURANTE LAS FASES
DE PROYECTO Y EJECUCIÓN DE LAS OBRAS
Designación de los coordinadores en materia de seguridad y salud.
Artículo 3.
3.1. En las obras incluidas en el ámbito de aplicación del presente Real Decreto, cuando en la ela-
boración del proyecto de obra intervengan varios proyectistas, el promotor designará un coordina-
dor en materia de seguridad y de salud durante la elaboración del proyecto de obra.
La designación de la figura de coordinador es
ni transmitir, tan siquiera por contrato, al contra-
una exigencia que el promotor no puede delegar
tista o a terceros.
3.2. Cuando en la ejecución de la obra intervenga más de una empresa, o una empresa y trabaja-
dores autónomos o diversos trabajadores autónomos, el promotor, antes del inicio de los trabajos o
tan pronto como se constate dicha circunstancia, designará un coordinador en materia de seguridad
y salud durante la ejecución de la obra.
Para determinar cuando en una obra se dan las
situaciones más habituales que pueden darse y su
circunstancias aludidas en este artículo 3, aparta-
equivalencia al respecto.
do 2, en el cuadro siguiente se especifican las
COORDINADOR
POSIBLES SITUACIONES
INTERPRETACIÓN
EJECUCIÓN
- Un contratista
- Una unión temporal de empresas (UTE.)
NO
Una empresa
- Un trabajador autónomo más uno o varios trabajadores por
cuenta ajena a su cargo (*)
- Dos o más contratistas
- Un contratista más uno o varios subcontratistas
SÍ
Varias empresas
- Una unión temporal de empresas (UTE.) que subcontrate a
otra empresa siendo una de ellas la que la constituyen
- Un contratista más un trabajador autónomo
Una empresa
- Una unión temporal de empresas más un trabajador autónomo
SÍ
y trabajadores autónomos
- Un trabajador autónomo más uno o varios trabajadores por
cuenta ajena a su cargo (*), más otro trabajador autónomo
Diversos
SÍ
- Dos o más trabajadores autónomos
trabajadores autónomos
(*)
Ver 2º párrafo del artículo 2, apartado 1.j) del RD 1627/1997.
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