OBRAS
CONSTRUCCIÓN
DE
Como ejemplos de determinadas partes o instala-
laciones de una obra adquiera la condición de sub-
ciones de una obra que pueden ser subcontratadas
contratista, tal y como se expresa en el propio enun-
se citan: movimiento de tierras, estructuras, albañi-
ciado de este apartado, debe ser contratada por el
lería, instalaciones de aire acondicionado, fontane-
contratista. En caso de que el contrato emane direc-
ría, pavimentación, jardinería, etc.
tamente del promotor, la empresa en cuestión
Para que una empresa que realiza partes o insta-
adquirirá la condición de contratista.
2.1.j) Trabajador autónomo: la persona física distinta del contratista y del subcontratista, que rea-
liza de forma personal y directa una actividad profesional, sin sujeción a un contrato de trabajo, y
que asume contractualmente ante el promotor, el contratista o el subcontratista el compromiso de
realizar determinadas partes o instalaciones de la obra.
Cuando el trabajador autónomo emplee en la obra a trabajadores por cuenta ajena tendrá la con-
sideración de contratista o subcontratista a efectos del presente Real Decreto.
Si comparamos esta definición con la reseñada
física a la que se alude en la LPRL) de los trabaja-
en el artículo 2 del Decreto 2530/1970, de 20 de
dores contratados. Como consecuencia de lo ante-
agosto (BOE nº 221, de 15 de septiembre) que
rior, este empresario tendrá la consideración de
regula el Régimen Especial de la Seguridad Social
contratista o subcontratista, dependiendo de
de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autóno-
quién le haya contratado.
mos, donde se entiende como trabajador por
De acuerdo con la definición establecida en el
cuenta propia o autónomo: "aquél que realiza de
artículo 1.1 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de
forma habitual, personal y directa una actividad
24 de marzo (BOE nº 75, de 2 de marzo), por el que
económica a título lucrativo, sin sujeción por ella
se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatu-
a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio
to de los Trabajadores, "trabajador por cuenta aje-
remunerado de otras personas", se observa que
na" es "aquél que voluntariamente presta sus ser-
ambas definiciones son semejantes. Por ello estos
vicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del
trabajadores autónomos, para ser considerados
ámbito de organización y dirección de otra persona
como tales, deberán cumplir los requisitos esta-
física o jurídica denominada empresario".
blecidos en el mencionado Régimen Especial.
Cuando un trabajador autónomo contrata con
En otro orden de cosas, se puede dar el caso de
otro trabajador autónomo, dicha contratación ten-
que el trabajador autónomo contrate trabajadores
drá carácter mercantil. En este caso el primero
por cuenta ajena. En tal circunstancia este trabaja-
tendrá las obligaciones de contratista respecto del
dor autónomo pasa a ser el empresario (persona
segundo.
2.2. El contratista y el subcontratista a los que se refiere el presente Real Decreto tendrán la consi-
deración de empresario a los efectos previstos en la normativa sobre prevención de riesgos laborales.
De acuerdo con el RDL 1/1995." Estatuto de los
Infracciones y Sanciones en el Orden Social, se con-
Trabajadores" y el Real Decreto Legislativo 5/2000,
sidera empresario a toda persona, física o jurídica,
de 4 de agosto (BOE nº 189, de 8 de agosto), por el
o comunidades de bienes que reciban la prestación
que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre
de servicios de personas por cuenta ajena.
2.3. Cuando el promotor contrate directamente trabajadores autónomos para la realización de la
obra o de determinados trabajos de la misma, tendrá la consideración de contratista respecto de
aquéllos a efectos de lo dispuesto en el presente Real Decreto.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando la actividad contratada se refiera exclu-
sivamente a la construcción o reparación que pueda contratar un cabeza de familia respecto de su vivienda.
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