OBRAS
CONSTRUCCIÓN
DE
co, de acuerdo con sus competencias y especialidades.
nico competente) tenga la formación adecuada en
A este respecto la disposición adicional cuarta de
el campo de la prevención de riesgos laborales
la Ley de Ordenación de la Edificación señala que:
aplicable a las obras de construcción.
"las titulaciones académicas y profesionales que
Todo lo anterior significa que los contenidos de
habilitan para desempeñar la función de coordina-
la formación preventiva que es recomendable
dor en materia de seguridad y salud en las obras de
adquirir para ejercer las funciones de técnico com-
edificación durante la elaboración del proyecto y la
petente no son exactamente los especificados en
ejecución de la obra serán las de arquitecto, arqui-
los programas formativos que se establecen en los
tecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico, de
anexos IV, V, y VI del RD 39/1997." Reglamento de
acuerdo con sus competencias y especialidades".
los Servicios de Prevención" si no que deben ade-
Ante la carencia de una concreción expresa, para
cuarse a los cometidos que se determinan en este
las obras de construcción excluidas del ámbito de
RD 1627/1997 para el citado técnico competente.
aplicación de la LOE, así como para las obras de
En el anexo B que figura en el apartado de ane-
ingeniería civil, cabe interpretar que las titulaciones
xos a esta Guía se indica el contenido mínimo del
académicas y profesionales que habilitan para
programa de formación que sería conveniente que
desempeñar las funciones de coordinador en mate-
cursara el profesional titulado para ejercer las
ria de seguridad y de salud durante la elaboración
funciones de coordinador en materia de seguri-
del proyecto y la ejecución de este tipo de obras
dad y de salud tanto durante la elaboración del
serán las que estén facultadas, con arreglo a las com-
proyecto de obra, como durante la ejecución de la
petencias propias de sus específicas titulaciones,
misma. Este programa está integrado en la
para proyectar y dirigir dichas obras a la vista de las
"Ponencia General" aprobada por el "Grupo de
disposiciones legales vigentes para cada profesión.
Trabajo de Construcción" de la Comisión Nacio-
Hay que recalcar que, con independencia de lo
nal de Seguridad y Salud en el Trabajo, y ratifica-
referido, es conveniente que el coordinador (téc-
do por el Pleno de la misma.
2.1. g) Dirección facultativa: el técnico o técnicos competentes designados por el promotor, encar-
gados de la dirección y del control de la ejecución de la obra.
Esta figura es exigible en las obras con proyecto de
la ejecución de la obra. Su equivalente en obra civil
acuerdo con los términos establecidos en el comenta-
se corresponde con el término dirección de obra,
rio al artículo 2, apartado 1.a) de esta Guía técnica.
dirección de ejecución o dirección técnica.
En las obras de edificación existe tradicional-
Se considera conveniente que la dirección
mente la figura de la dirección facultativa, que según
facultativa posea conocimientos preventivos, a fin
determina la Ley de Ordenación de la Edificación
de facilitar un adecuado desarrollo de las obliga-
está formada por el director de obra y el director de
ciones que se le asignan en el RD 1627/1997.
2.1. h) Contratista: la persona física o jurídica que asume contractualmente ante el promotor, con
medios humanos y materiales propios o ajenos, el compromiso de ejecutar la totalidad o parte de
las obras con sujeción al proyecto y al contrato.
En la Ley de Ordenación de la Edificación se
En las obras de construcción puede darse el caso de
define al "constructor" con los mismos términos
que el contratista es a su vez el promotor de la obra.
que al "contratista" en este Real Decreto.
En tal circunstancia se entiende que la figura "promo-
En el ámbito de la ingeniería civil se puede
tor - constructor" tiene la consideración de contratista
adoptar la definición anterior tratando la figura
(además de la de promotor), asumiendo las obligacio-
del "contratista" en términos semejantes.
nes establecidas en el RD 1627/1997 para ambos.
2.1.i) Subcontratista: la persona física o jurídica que asume contractualmente ante el contratista,
empresario principal, el compromiso de realizar determinadas partes o instalaciones de la obra, con
sujeción al proyecto por el que se rige su ejecución.
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