OBRAS
CONSTRUCCIÓN
DE
administración local e institucional). En este
o religioso que promueven construcciones para
caso el promotor es la propia administración
sus propios fines.
que promueve la obra representada por el titu-
- Las comunidades de propietarios que promue-
lar del órgano que tenga esas competencias.
ven obras para la reparación, mantenimiento o
- Las empresas y particulares que promueven
mejora de sus inmuebles. En este caso el pro-
obras para su venta a terceros.
motor es la propia comunidad de propietarios
- Las empresas que promueven obras para la
representada por su presidente.
construcción, ampliación o reforma de sus pro-
- Los particulares que promueven construcciones
pias instalaciones, con independencia de que
para uso propio. En este epígrafe está incluido el
tales obras se realicen en sus oficinas o en sus
llamadogimen de "autoconstrucción", enten-
centros fabriles.
dido como tal aquel en el que la construcción se
- Las fundaciones o instituciones de orden civil
lleva a cabo de forma directa y personal.
2.1.d) Proyectista: el autor o autores, por encargo del promotor, de la totalidad o parte del pro-
yecto de obra.
La Ley de Ordenación de la Edificación en su artí-
nassicas o jurídicas cualificadas, se entiende que
culo 10.1, párrafos 1º y 2º señala que: "proyectista es
éstas son los autores del proyecto y por lo tanto que
el agente que, por encargo del promotor y con suje-
en la elaboración del mismo intervienen varios pro-
ción a la normativa que le sea aplicable (técnica, urba-
yectistas. Igualmente debe entenderse que existen
stica, medio ambiental, etc.), redacta el proyecto".
varios proyectistas cuando el promotor encarga
Como puede observarse, ambas definiciones, la
(mediante contrato) partes de un mismo proyecto
del RD 1627/1997 y la de la LOE son semejantes.
(cimentación, estructura, instalaciones, etc.) a dife-
Para el resto de obras de construcción excluidas
rentes personas físicas o jurídicas cualificadas. En
del ámbito de aplicación de la LOE, así como para
ambos casos se mantendrá entre todos los proyectis-
las obras de ingeniería civil se puede adoptar la
tas la necesaria coordinación, sin que se produzca
definición anterior, tratando la figura del proyec-
duplicidad en la documentación. Tal consideración
tista en términos semejantes al dado para las
es independiente de que la firma del proyecto com-
obras de edificación en la mencionada LOE.
pete en todo caso a personassicas (proyectistas).
Cuando la totalidad del proyecto de obra sea
Esta coordinación debe hacerse extensible al
encargado por el promotor mediante contrato a una
ámbito de la prevención de riesgos laborales a tra-
persona física o jurídica cualificada, se entiende
vés del coordinador en materia de seguridad y de
que ésta es la autora o la responsable de la autoría
salud durante la elaboración del proyecto de obra.
del proyecto y que en la elaboración del mismo
En caso de no ser precisa la designación del
interviene un único proyectista. Tal consideración
coordinador mencionado en el párrafo anterior
es independiente de que la firma del proyecto com-
por existir un único proyectista, será necesario
pete en todo caso a personassicas (proyectistas).
que sea este último quien aplique al proyecto de
Cuando la totalidad del proyecto sea encargado
obra los principios generales especificados en el
por el promotor mediante contrato a varias perso-
artículo 8, apartados 1 y 2 del RD 1627/1997.
2.1.e) Coordinador en materia de seguridad y de salud durante la elaboración del proyecto de
obra: el técnico competente designado por el promotor para coordinar, durante la fase del proyecto
de obra, la aplicación de los principios que se mencionan en el artículo 8.
2.1.f) Coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra: el técnico
competente integrado en la dirección facultativa, designado por el promotor para llevar a cabo las
tareas que se mencionan en el artículo 9.
Se consideracnico competente a aquella
ción de riesgos laborales acordes con las funcio-
persona que posee titulaciones académicas y
nes a desempeñar según el RD 1627/1997.
profesionales habilitantes así como conocimien-
Dichas titulaciones serán las de arquitecto,
tos en actividades de construcción y de preven-
arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técni-
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