OBRAS
CONSTRUCCIÓN
DE
particulares. Dentro de las consideraciones generales
Por otra parte, hay que resaltar, tal y como se
que afectan a todas las obras se incluyen las relacio-
expresa en el antes referido anexo A, que la LPRL
nadas con la LPRL, el RD 39/1997, de 17 de enero
y el RSP son de aplicación a todas las obras, por
(BOE nº 27, de 31 de enero), por el que se aprueba el
ser centros de trabajo en los que las empresas
Reglamento de los Servicios de Prevención (RSP), y
(contratistas y subcontratistas) desarrollan activi-
los aspectos comunes del RD 1627/1997.
dades.
2.1.b) Trabajos con riesgos especiales: trabajos cuya realización exponga a los trabajadores a ries-
gos de especial gravedad para su seguridad y salud, comprendidos los indicados en la relación no
exhaustiva que figura en el anexo II.
Tanto en el texto de este apartado como en
en cuenta el estado de desarrollo tecnológico- y
algunos de los trabajos de la relación del anexo
se haya formado e informado al trabajador. En
II se hace referencia a "riesgos de especial gra-
consecuencia, se considerará que un trabajo está
vedad". Se considera que un trabajador está
incluido en este apartado 2.1.b) si tras la aplica-
expuesto a un riesgo de especial gravedad
ción de los principios de prevención el riesgo
cuando de dicha exposición, aunque sea limita-
continúa siendo de especial gravedad, lo que
da en su duración o intensidad, puede derivar-
hace necesario adoptar medidas preventivas
se un daño grave para su salud. Evidentemente,
adicionales (en particular, medidas de protec-
un riesgo puede ser "de especial gravedad" si
ción colectiva o individual) para evitar o mini-
no se han tomado las medidas preventivas
mizar la posibilidad de que el trabajador sufra
oportunas y no serlo, en caso contrario. Por
un daño grave.
ello, la calificación del riesgo debe ser hecha
El hecho de que un trabajo no esté incluido en
después de que se hayan aplicado los principios
el anexo II no quiere decir que no pueda exponer
de prevención (como es exigible) a la hora de
a los trabajadores que lo realizan a un riesgo de
diseñar el puesto de trabajo, es decir, luego de
especial gravedad. Es a través de la evaluación
que se hayan elegido los productos, equipos y
de los riesgos como se obtiene la información
procedimientos de trabajo adecuados teniendo
necesaria para tomar una decisión al respecto.
2.1.c) Promotor: cualquier persona física o jurídica por cuenta de la cual se realice una obra.
La Ley de Ordenación de la Edificación (LOE)
dición de contratista. Por tanto, asumirá ambas
define al promotor como "cualquier persona física
obligaciones: de promotor y de contratista, a los
o jurídica, pública o privada que, individual o
efectos de lo dispuesto en este RD 1627/1997.
colectivamente, decide, impulsa, programa y finan-
Otra posibilidad es que el promotor contrate
cia, con recursos propios o ajenos, las obras de edi-
la totalidad de la ejecución de la obra con una
ficación para sí o para su posterior enajenación,
empresa de gestión (ingeniería, oficina técnica o
entrega o cesión a terceros bajo cualquier título".
similar, etc.). En tal situación sería esta empresa
Como puede observarse, ambas definiciones, la
la que asumiría la condición de contratista en
del RD 1627/1997 y la de la LOE son semejantes.
relación con las obligaciones emanadas de este
Para el resto de obras de construcción excluidas
RD 1627/1997, siempre que sea dicha empresa
del ámbito de aplicación de la LOE, así como para
de gestión la que asuma la ejecución de la obra
las obras de ingeniería civil, ante la carencia de
con sus propios medios o decida externalizar
una concreción expresa, se puede adoptar la defi-
mercantilmente las actividades del proceso cons-
nición anterior tratando la figura del promotor en
tructivo.
términos similares al dado para las obras de edifi-
Como ejemplos de la figura del promotor se
cación en la mencionada LOE.
citan, entre otros, los siguientes:
En los casos en los que el promotor ejecute
directamente con trabajadores de su propia plan-
- Las administraciones públicas que promuevan
tilla alguno o todos los trabajos que se realicen en
obra civil o edificación (Administración General
la obra, dicho promotor adquiere a su vez la con-
del Estado, administraciones autonómicas,
13