OBRAS
CONSTRUCCIÓN
DE
1. Extracción propiamente dicha de minerales
3. Preparación para la venta de las materias
por perforación de sondeos.
extraídas, excluidas las actividades de transfor-
2. Prospección con vistas a dicha extracción.
mación de las materias extraídas.
1.3. Las disposiciones del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Regla-
mento de los Servicios de Prevención, se aplicarán plenamente al conjunto del ámbito contemplado
en el apartado 1, sin perjuicio de las disposiciones específicas previstas en el presente Real Decreto.
que incluya la estructura organizativa, la defini-
En este apartado se especifica que todas las
ción de funciones, las prácticas, los procedimien-
empresas que intervienen en las obras de cons-
tos, los procesos y los recursos necesarios para
trucción, además de cumplir lo establecido en el
llevarlo a cabo. Este plan de prevención de las
RD 1627/1997, deben asumir las obligaciones
empresas es distinto del plan de seguridad y
determinadas en el RD 39/1997. En este sentido
salud en el trabajo de la obra que se regula en
tendrán organizada su actividad preventiva con
este RD 1627/1997 (el primero se refiere a la
arreglo a alguna de las modalidades que contem-
empresa como unidad, mientras que el segundo
pla este último Real Decreto, desarrollando un
tiene por objeto la obra de construcción en parti-
conjunto de actividades que se materializan en
cular).
un plan de prevención propio de cada empresa
Artículo 2.
Definiciones.
A efectos del presente Real Decreto, se entenderá por:
2.1.a) Obra de construcción u obra: cualquier obra, pública o privada, en la que se efectúen traba-
jos de construcción o ingeniería civil cuya relación no exhaustiva figura en el anexo I.
Ante una definición tan genérica y una relación
determinan las exigencias técnicas de las obras
tan amplia y sin embargo no exhaustiva como la
de construcción, de acuerdo con las especifica-
que figura en el anexo I, se considera conveniente
ciones requeridas por la normativa técnica apli-
precisar el contenido de dicha definición. Así, en lo
cable a cada obra.
sucesivo se entenderá como "obra de construcción"
- Se considera que la documentación técnica y eco-
el lugar donde se desarrolla con carácter temporal
nómica de un proyecto está formada, como míni-
cualquiera de las actividades señaladas en el anexo
mo, por las siguientes partes: memoria, pliego de
I del RD 1627/1997 o de las relacionadas en el apar-
condiciones, planos, mediciones y presupuesto.
tado 45 de la Clasificación Nacional de Actividades
También puede tener la consideración de pro-
Económicas CNAE 93 (RD 1560/1992, de 18 de
yecto el conjunto de documentos que así se consi-
diciembre. BOE nº 306, de 22 de diciembre), siem-
dere por la legislación aplicable a la obra de que
pre que estén referidas a trabajos intrínsecamente
se trate. Este conjunto de documentos podrá estar
asociados a actividades de construcción (edifica-
formado por un mayor o menor número de apar-
ción e ingeniería civil) y se ejecuten con tecnologías
tados que los indicados en el párrafo anterior.
propias de este tipo de industrias.
Como ejemplo se puede citar lo previsto en el
Además y atendiendo únicamente a la aplica-
artículo 124.2 del Real Decreto Legislativo 2/2000,
ción del RD 1627/1997 se efectúan las siguientes
de 16 de junio (BOE nº 148, de 21 de junio), por el
consideraciones:
que se aprueba el texto refundido de la Ley de
Contratos de las Administraciones Públicas.
- Los términos, "proyecto", "proyecto de obra",
o "proyecto de ejecución", se entiende que son
Con la finalidad expresa de relacionar las obras
sinónimos.
con las exigencias del RD 1627/1997, se especifi-
- Se entiende como "proyecto" al conjunto de
can a continuación los distintos "tipos de obra"
documentos mediante los cuales se definen y
en atención a la existencia o no de proyecto.
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