O
BRASC
ONSTRUCCIÓNDE
II.
DESARROLLO Y COMENTARIOS AL RD 1627/1997, POR EL QUE SEESTABLECEN
DISPOSICIONES MÍNIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD ENLAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN.
CAPITULO
IDISPOSICIONES
GENERALESArtículo 1.
Objeto
y ámbito de aplicación.1.1.
El presente Real Decreto establece, en el marco de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, dePrevenci
ón de Riesgos Laborales, las disposiciones mínimas de seguridad y de salud aplicables a lasobras de construcción.
Este
Real Decreto constituye una norma decomentarios
relativos al artículo 2., apartado 1. a).desarrollo reglamentario de la Ley de Prevención
En cualquier caso, el cumplimiento de este Real
de Riesgos Laborales (LPRL) para su aplicación
Decreto no exime de la observancia de aquellas
en todas las obras de construcción. Dicha aplica-
otras
normas reglamentarias y técnicas que pue-ción está relacionada con los diferentes "tipos de
dan
ser exigibles, todo ello de acuerdo con el mar-obra
" posibles, los cuales se reseñan en losco establecido en el artículo 1 de la LPRL.
1.2.
Este Real Decreto no será de aplicación a las industrias extractivas a cielo abierto o subterráneaso por sondeos, que se regularán por su normativa específica.
extra
ídas, excluidas las actividades de transfor-La normativa específica a la que se refiere este
maci
ón de dichas sustancias.apartado
es:4. Perforación o excavación de túneles o galerí-
as,
cualquiera que sea su finalidad sin perjuicio- Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, por el
de lo dispuesto en la normativa relativa a las con-
que
se aprueba el Reglamento General de Normasdiciones
mínimas de seguridad y salud en lasBásicas de Seguridad Minera (BOE nº 140, 12 de
obras de construcción.
junio) y RD 150/1996, de 2 de febrero (BOE nº 59,
de 8 de marzo de 1996), por el que se modifica el
En relación con lo señalado en el epígrafe 4
art
ículo 109 de dicho Reglamento.anterior se debe considerar que tanto los túneles o
- RD 1389/1997, de 5 de septiembre (BOE nº
galerías y otros trabajos subterráneos, como los
240,
de 7 de octubre), por el que se aprueban lasvaciados de tierras, pozos y zanjas que constitu-
disposiciones
mínimas destinadas a proteger layan
por sí mismos una obra, formen parte de ellaseguridad y salud de los trabajadores en las acti-
o sean necesarios para su ejecución están afecta-
vidades mineras.
dos
por el contenido del RD 1627/1997.En todo caso, hay que tener en cuenta que de
En el artículo 2a) del citado RD 1389/1997 se
acuerdo
a lo señalado en las disposiciones transi-consideran industrias extractivas a cielo abierto y
toria
segunda y final primera del citado RDsubterr
áneas, las que realizan las actividades que1389/1997,
deberán respetarse las disposicionesfiguran
a continuación:más favorables en materia preventiva que se espe-
cifican
en los anexos del referido RD 1389/1997.1. Extracción propiamente dicha de sustancias
En el apartado 1a) del anexo del mencionado
minerales al aire libre o bajo tierra, incluso por
RD 150/1996 se consideran industrias extractivas
dragado.
por
sondeos, las que realizan las actividades que2. Prospección con vistas a dicha extracción.
figuran
a continuación:3. Preparación para la venta de las materias
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