Complejidades de la gestión preventiva para las pequeñas empresas de construcción.
 
Siguiendo la “Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a las obras de construcción” [i] (en lo sucesivo Guía) haremos una serie de reflexiones dirigidas, tanto al pequeño contratista, como al prevencionista [ii] que, desde un servicio de prevención ajeno, tiene que proporcionar a la empresa el asesoramiento y apoyo que precise para establecer el Plan de Prevención (propio de la empresa) incluyendo la estructura organizativa, la definición de funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para llevarlo a cabo.
 
Es muy difícil establecer el concepto de pequeña empresa en construcción y más aún identificarla con alguna de las figuras empresariales que podemos encontrarnos en el sector: promotor, constructor, contratista, subcontratista o trabajador autónomo, pues pueden superponerse y combinarse hasta el punto de que un trabajador autónomo podría ser promotor, constructor y contratista al mismo tiempo.
La diferencia fundamental viene dada, como en tantas cosas, por los ingresos obtenidos del trabajo o actividad desarrollada; y el beneficio final se relaciona directamente con una eficaz gestión y una “aceptable” rentabilidad de las inversiones.
En este sentido, la prevención en obra es un coste a incluir en el Presupuesto de Ejecución, mal gestionado si se interpreta como un impuesto o un seguro; es una inversión obligatoria para todos, fácilmente cuantificable y proporcional al presupuesto.
Competir a la baja hasta la ilegalidad y el fraude, sitúa a quien lo hace en la escala inferior de la profesionalidad del sector: el chapuzas y el estafador.
 
Dicho lo cual, hemos de reconocer que el simple hecho de subcontratar con un Servicio de Prevención no es suficiente garantía, puesto que entre las empresas de prevención también se “tiran precios”, con el agravante de que muchas veces han de pagar el “diezmo” a la gestoría [iii] que les ha pasado el cliente.
 
Así pues, el empresario, por muy pequeño que sea, no puede dejar en manos ajenas las decisiones que afectan a la prevención en su empresa, de las que, en última instancia y en todo caso, es responsable legal.
Y cuando opte por uno u otro Servicio de Prevención, debe controlar su trabajo, como el de cualquier subcontratista o empleado nuevo en el que aún no confía.
Este esfuerzo de gestión y de conocimiento y control, en una materia tan compleja y confusa, asusta a la mayoría que prefiere pagar y desentenderse, lo que no resulta posible en el marco normativo actual.
 
La estrategia más coherente es ir aumentando progresivamente la capacidad de supervisión global de esta tarea: hay que formarse e informarse y la Guía es una buena herramienta inicial, al relacionar conceptos que dominamos con otros que nos resultan extraños pero que han ir juntos.
Cada cual puede y debe hacer su propia lectura, en este artículo sólo se quiere llamar la atención sobre algunos puntos de interés al hilo de la experiencia del autor.
 
El Plan de Prevención de las empresas, del que hablábamos al principio, es distinto del Plan de Seguridad y Salud en el trabajo de la obra concreta en que se esté participando como contratista o subcontratista [iv].
El Plan de Seguridad y Salud de la obra suele estar excluido del contrato con el servicio de Prevención, o constituir un producto suplementario con tarifa propia.
Dada su vinculación directa al Estudio de Seguridad y Salud (o al Estudio Básico) que debe ser elaborado por un “Técnico Competente” [v]  es práctica habitual que el Plan de Seguridad y Salud se elabore por otro, o el mismo “Técnico Competente” pues, en última instancia, debe ser aprobado por el Coordinador de Seguridad y Salud en ejecución de obra, o por la Dirección Facultativa de esta, miembros todos del colectivo profesional cuya presión corporativa blindó la figura clave de la seguridad y salud en las obras: el Coordinador.
 
En consecuencia, una empresa de construcción debe tener un Servicio de Prevención para evaluar sus riesgos profesionales “genéricos” de oficio o actividad y establecer un Plan de Prevención. Y, por otro lado, elaborar un Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo por cada obra en la que participa, pagando por su elaboración o asumiendo documentalmente la parte del Plan elaborado por el contratista principal en lo referente a la parte de la obra subcontratada, cuando sea el caso.
En este sentido la Guía propone que cada contratista, antes del comienzo de los trabajos, haga entrega bajo firma, a cada subcontratista con el que haya contratado, de aquella parte del Plan de Seguridad y Salud relativa a los trabajos que éstos van a desarrollar en la obra; de este modo sabrán al menos a que se adhieren y estarán en condiciones de plantearse su seguimiento.
También, y según lo establecido en el artículo 24.3 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales cada empresa debe vigilar el cumplimiento de la normativa de prevención por parte de las empresas por ellas contratadas y, en el caso de las afectadas por el Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción 2002-2006 según su artículo 30 “cada subcontratista deberá poner en conocimiento de su contratista el hecho de subcontratar a su vez la totalidad o parte de los trabajos a él contratados, y en todo caso con carácter previo a la iniciación de dichos trabajos”.
Los contratistas y los subcontratistas serán responsables de la ejecución correcta de las medidas preventivas fijadas en el Plan en lo relativo a las obligaciones que les correspondan a ellos directamente o, en su caso, a los trabajadores autónomos por ellos contratados y responderán solidariamente de las consecuencias que se deriven del incumplimiento de las medidas previstas independientemente de las que afecten a promotor, coordinador o dirección facultativa.
 
El Estudio de Seguridad y Salud del que deriva el Plan de seguridad y Salud forma parte del Proyecto de Obra por lo que, una vez tenemos claro el concepto de obra de construcción [vi] es importante la diferenciación por categorías establecida en la Guía según la necesidad administrativa de Proyecto de Obra, en razón de las formalidades y los costes consecuentes.
 
En las obras sin proyecto [vii] (obras menores, de emergencia y de corta duración) el promotor no necesita: Proyectista, ni Dirección Facultativa, ni Estudio de Seguridad y Salud, ni Coordinadores de Seguridad y Salud, ni el temido Libro de Incidencias.
En estas obras el contratista no precisa un Plan de Seguridad y Salud.
Lo que no excluye el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y del resto del Real Decreto 1627/97 de disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, como el Aviso Previo del promotor y la coordinación de actividades empresariales entre contratistas, subcontratistas y trabajadores autónomos conforme al artículo 24 de la Ley de Prevención tarea, esta última, incluida en el contrato del Servicio de Prevención, salvo especificación en contrario.
Desafortunadamente muy pocas empresas pueden dedicarse en exclusiva a este pequeño segmento del mercado constructivo.
 
Centrándonos en las obras que si necesitan Plan de Seguridad y Coordinador de Seguridad en ejecución, queremos llamar la atención sobre una de las obligaciones de éste: Coordinar  las acciones y funciones de control de la aplicación correcta de los métodos de trabajo -artículo 9 e) del Real Decreto 1627/97 ya citado-.
 
Una vez planificados los métodos de trabajo a utilizar en la obra, es preciso establecer un seguimiento sobre el desarrollo de los mismos, de tal manera que su realización se lleve a cabo según lo previsto, sin una separación radical entre sus aspectos constructivos (prioritarios) y de seguridad (circunstanciales).
A este fin se instaurarán los oportunos mecanismos de control, cuya ejecución se realizará, según la Guía, por las empresas y trabajadores autónomos afectados, con sus propios recursos preventivos, planteamiento muy discutible al segmentar la responsabilidad de verificación y atribuírsela a quienes deben ser controlados y coordinados.
 
Estos mecanismos de control pueden consistir en:
 
- Realización de un análisis de las tareas y sus secuencias para detectar los componentes de mayor riesgo, comparando los procedimientos escritos con la práctica efectiva.
- Realización de inspecciones periódicas de los niveles de cumplimiento del Plan en: instalaciones de protección colectiva, medios auxiliares, equipos de trabajo, servicios higiénicos, orden y limpieza, acceso a obra, almacenamiento y evacuación de residuos, uso de equipos de protección individual, actuación ante emergencias, etc.
 
Los citados mecanismos no son ejecutados casi nunca por el Coordinador de Seguridad, como algunos quisieran, en la idea de que su presencia en obra ha de ser permanente; sino por los Encargados o Jefes de Obra, en la medida en que pueden abarcarlos y en función del sistema de prioridades implícito.
Es en esta tarea donde los prevencionistas pueden resultar muy útiles, desde el tradicional “Vigilante de Seguridad” (con los conocimientos que la normativa actual exige) hasta los técnicos del servicio de prevención de cada empresa, o contratados expresamente, pero sin caer en el despropósito de acumular prevencionistas en una misma obra por un exceso de celo formalista.
 
Otro mecanismo poco usado es el Procedimiento de Comunicación de Riesgos que permite cumplir documentalmente la obligación de todos los trabajadores de informar de los riesgos o peligros que identifiquen, sin tener que recurrir al Libro de Incidencias. Libro que según la Guía habría de ser de utilización habitual, por servir para reflejar incumplimientos de las medidas de seguridad y salud y para control y seguimiento del Plan de Seguridad y Salud; pero rara vez usado dado que es preceptivo remitir copia de cada anotación a la Inspección de Trabajo en el plazo de veinticuatro horas.
 
Para no tener que fiarnos de nuestra experiencia o sentido común (necesarios ambos, pero no suficientes) tanto constructores como prevencionistas manejaremos dos documentos del Estudio de Seguridad y Salud: la Memoria de Seguridad y Salud y el Pliego de Condiciones particulares.
 
·          La Memoria debe hacer referencia, entre otros, a los siguientes aspectos:
 
- Conjunto de unidades de obra descritas según los métodos y sistemas de ejecución previstos en el proyecto.
- Orden cronológico de ejecución de la obra.
- Identificación de los riesgos laborales que pueden ser evitados y relación de aquellos que no pueden eliminarse.
- Descripción de las medidas preventivas, protecciones, equipos y procedimientos a utilizar.
 
Los métodos o procedimientos a aplicar en el proceso constructivo se refieren a la secuencia de operaciones a desarrollar para un determinado trabajo, con la inclusión de los medios materiales (de trabajo y/o protección) y humanos (cualificación y formación profesional y preventiva del personal) necesarios para ejecutar de una forma segura y organizada las sucesivas fases y tareas de obra.
 
·          El Pliego de Condiciones particulares debe hacer referencia a:
 
- Normas y reglamentos que deberán ser tenidos en cuenta durante la ejecución de la misma (evitando relaciones exhaustivas de la normativa vigente).
- Prescripciones propias o criterios que se tomarán como base para realizar las mediciones, valoraciones, certificaciones y abonos de cada una de las unidades de obra, así como para la aplicación de posibles sanciones a las empresas que no cumplan con los compromisos contractuales, asumidos al aceptar el Plan de Seguridad y Salud y su correspondiente presupuesto [viii].
- Normas que afecten a los medios de protección colectiva que vayan a utilizarse en obra.
- Condiciones en que se entregan las partes de obra finalizadas en lo que se refiere a seguridad (por ejemplo forjados con barandillas perimetrales y huecos cubiertos).
- Requisitos a cumplir, con carácter previo, para la correcta instalación, utilización y mantenimiento de cada uno de los equipos, máquinas y medios auxiliares que se tenga previsto emplear en la obra (por ejemplo aportar una relación completa y   fichas de control individuales).
- Requisitos de los equipos de protección individual y sus elementos complementarios en cuanto a su diseño, fabricación, utilización y mantenimiento (por ejemplo casco de seguridad con barbuquejo).
- Requisitos respecto a la Vigilancia de la Salud y a la cualificación profesional, formación e información preventiva del personal de obra: encargados, capataces, oficiales, peones, etc.
- Procedimiento escrito y visto bueno previo, para la realización de trabajos con riesgos especiales (por ejemplo trabajo en altura, trabajo de montaje o desmontaje de elementos prefabricados pesados, etc.).
 
Naturalmente todas estas exigencias deben ser conocidas con antelación por el empresario que tiene que presentar un presupuesto, para no llevarse sorpresas desagradables como que le pidan una larga serie de documentos preventivos, después de realizado el trabajo y antes de poder cobrarlo.
 
Para los pequeños empresarios de la construcción la dificultad del cumplimiento preventivo no acaba con resolver los aspectos administrativos y materiales; superados estos en principio, es lugar común alegar que resulta imposible hacer cumplir a su personal lo establecido en el Plan de Seguridad y Salud, los trabajadores del sector parecen destacar por su indisciplina, rebeldía y afición a la bebida, lo que explicaría su alta siniestralidad laboral.
Sin embargo son un colectivo apenas sindicalizado, con una concentración temporal en obra de trabajadores muy baja y divididos en numerosas subcontratas, con crecientes problemas de idioma y diferentes culturas laborales y con una afición al alcohol, seguramente inferior a la de los que les estigmatizan desde un despacho.
 
Los trabajadores tienen obligaciones preventivas, destacando:
- Realizar las tareas de acuerdo con los procedimientos de trabajo seguros establecidos por el propio empresario y del que tienen conocimiento,
- No poner fuera de funcionamiento los dispositivos de seguridad,
- Advertir a su superior jerárquico directo de la necesidad de reponer de inmediato las protecciones colectivas retiradas circunstancialmente,
- Informar de lo que, a su juicio, considere como situaciones peligrosas,
- Utilizar los equipos de protección individual que le han sido entregados, etc.
 
Los contratistas y subcontratistas poseen, entre otras facultades, la posibilidad de aplicar el poder disciplinario que se deriva del contrato de trabajo, ejerciendo la función sancionadora que le otorga el artículo 58.1 del Estatuto de los Trabajadores en relación con el artículo 29 de la Ley de Prevención y de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establezcan en las disposiciones legales o en el convenio colectivo aplicable, en el cual aparecen desde hace muchos años.
Por supuesto no se trata de un procedimiento automático, discrecional y subjetivo y para aplicarlo conviene haber cumplido previa y rigurosamente con las propias obligaciones.
 
La normativa de prevención de riesgos laborales, pese a las apariencias, no añade complejidad a la actividad constructiva, sólo trata de adaptarse, e integrarse con dificultad en la dinámica sectorial marcada por una lógica especulativa que se superpone a criterios técnicos de profesionalidad y calidad.
Y los costes de adaptación que pudiera suponer son absolutamente marginales respecto del volumen de negocio generado en los últimos años, el problema radica en que se cargan sobre el final de la cadena de subcontratación: trabajadores reconvertidos en empresarios aún a su pesar, dependientes de intermediarios diversos y de prestamistas laborales con los contactos adecuados.
 
La implantación rigurosa de criterios de calidad y profesionalidad en las empresas constructoras y preventivas racionalizaría y simplificaría los procesos, reduciendo la siniestralidad del sector.
 
 
José María Castañares Gandía
Prevencionista en un Servicio de Prevención Ajeno.
Pte. Asociación Balear de Técnicos de Prevención de Riesgos Laborales.
 

[i]           En la introducción a la Guía y en la Disposición Final Primera del Real Decreto 1627/97  de disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, se afirma que esta sólo es un documento de carácter interpretativo no vinculante, no obstante lo cual, el Reglamento de los Servicios de Prevención en su Artículo 5.3 sobre procedimiento de la evaluación de riesgos le atribuye valor de precisión y concreción en cuanto a los métodos y criterios a utilizar.
            El mismo Real Decreto 1627/97 en su artículo 7.3 dice que, en relación, con los puestos de trabajo en la obra, el Plan de Seguridad y Salud constituye el instrumento básico de ordenación de las actividades de identificación y, en su caso, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva a las que se refiere el capitulo II del Reglamento de los Servicios Preventivos.
            Sin entrar en debates jurídicos, a efectos prácticos, si la interpretación de la Guía es asumida como propia por la autoridad laboral en sus actuaciones, su carácter vinculante se produce de facto.
 
[ii]                 Prevencionista es aquel trabajador que, con arreglo a su formación en prevención de riesgos laborales, desempeña tareas preventivas para su empresa o para otras que subcontratan parte de dichas tareas con Servicios de Prevención Ajenos fundamentalmente, al no ser esta una profesión liberal.
            Tan prevencionista es un trabajador designado con una formación de nivel básico como un técnico superior con las cuatro especialidades y una o más carreras universitarias.
            Al ser la prevención una forma de hacer el trabajo, los profesionales de la prevención tienen que ganarse la confianza de toda la escala de mando de la empresa, donde debe ir asimilándose el modelo preventivo de trabajar.
  
[iii]              Más que como meros asesores legales, muchas gestorías toman decisiones empresariales en nombre de sus clientes menos preparados en materia de gestión.
Además, a menudo presentan al servicio de prevención como una aseguradora, lo que no es el caso, aunque en el apartado 5 del artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales se establece que el empresario podrá concertar operaciones de seguro que cubran la previsión de riesgos derivados del trabajo.
 
[iv]                 Contratista es la persona física o jurídica que asume contractualmente ante le promotor, con medios humanos y materiales propios o ajenos, el compromiso de ejecutar la totalidad o parte de las obras con sujeción al proyecto y al contrato.
            Subcontratista es la persona física o jurídica que asume ante el contratista, empresario principal, el compromiso de realizar determinadas partes o instalaciones de la obra, con sujeción al proyecto por el que se rige su ejecución.
Cuando un trabajador autónomo emplee en la obra a trabajadores por cuenta ajena, tendrá la consideración de contratista o subcontratista.
    
[v]              La Guía acepta como “Técnico Competente” a  aquella persona que posee titulaciones académicas y profesionales habilitantes según se interpreta en la Ley de Ordenación de la Edificación, si bien recalca que es conveniente que el “Técnico Competente” tenga la formación adecuada en Prevención de Riesgos Laborales aplicable a las obras de construcción, proponiendo en su anexo B un contenido mínimo y diferenciado de conocimientos.
 
[vi]              Según la Guía se entenderá como obra de construcción el lugar donde se desarrolla, con carácter temporal, cualquiera de las actividades señaladas en el Anexo I del Real Decreto 1627/97 (y concretadas en esta Guía) o de las relacionadas en el apartado 45 de la CNAE, siempre que estén referidas a trabajos intrínsecamente asociados a actividades de construcción (edificación e ingeniería civil) y se ejecuten con tecnologías propias de este tipo de industrias.
 
[vii]                 Ejemplos de obras sin proyecto citados en la Guía.
 
Obras menores: 
- Revoco y pintura de fachadas, patios, cajas de escalera, etc.
- Montaje y desmontaje de instalaciones, montantes, bajantes, canalones, etc.
- Cableado de fachadas.
- Auscultación de puentes.
- Reparación de humedades en túneles.
 
Obras de emergencia:
- Reparación urgente de un dique de contención.
- Demoliciones por peligro inminente.
- Apeos, apuntalamientos o refuerzos urgentes de estructuras o edificios.
- Reparaciones de socavones o hundimientos de viales.
- Obras como consecuencia de roturas en las conducciones de agua, gas, saneamiento, etc.
 
Obras de corta duración:
- Acometidas de servicios a edificios como agua, gas, electricidad, teléfono.
- Pequeñas reparaciones de aceras.
- Sustitución de algunas tejas en una cubierta.
- Bacheo en vías públicas.
 
[viii]             Parece lógico pensar que quién no aplica las partidas presupuestarias en prevención no debería cobrarlas hasta que lo haga, pues en ningún caso es admisible no hacerlo o hacerlo fraudulentamente, y que aquella empresa que cause cualquier retraso injustificado, en particular por falta de prevención, sea penalizada.