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BUSCADOR

EXPOSICIÓN AL AMIANTO
d) la correcta aplicación de los procedimientos de trabajo y de las medidas preventivas previs-
tas deberá supervisarse por una persona que cuente con los conocimientos, la cualificación y la expe-
riencia necesarios en estas actividades y con la formación preventiva correspondiente como mínimo
a las funciones del nivel básico.
Se nombrará para ello a la persona más ade-
vez una función ejemplarizante en el conjunto de
cuada, siendo recomendable que, además de los
los trabajadores. (Véanse comentarios al artículo
requisitos que se señalan, el supervisor tenga a la
11.2.l) sobre recursos preventivos de la empresa).
2. Antes del comienzo de obras de demolición o mantenimiento, los empresarios deberán adoptar
-si es necesario, recabando información de los propietarios de los locales- todas las medidas ade-
cuadas para identificar los materiales que puedan contener amianto. Si existe la menor duda sobre
la presencia de amianto en un material o una construcción, deberán observarse las disposiciones de
este real decreto que resulten de aplicación.
A estos efectos, la identificación deberá quedar reflejada en el estudio de seguridad y salud, o en
el estudio básico de seguridad y salud, a que se refiere el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre,
por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, o
en su caso en la evaluación de riesgos en aquellas obras en las que reglamentariamente no sea exi-
gible la elaboración de dichos estudios.
La identificación de los materiales que puedan
La identificación tiene que ser fiable y para ello
contener amianto, antes del comienzo de las obras
se recomienda utilizar un método conocido y reco-
de demolición y mantenimiento, tiene como fin
mendado por un organismo o institución de reco-
evitar las exposiciones inadvertidas, que son muy
nocido prestigio en la materia. Se elaborará un
probables cuando estas actividades se realizan con
informe específico que incluya los datos más sig-
desconocimiento de la presencia de amianto en los
nificativos y relevantes para el fin previsto, con-
materiales que se manipulan.
forme a lo desarrollado en el Apéndice 5.
Estos materiales pueden encontrarse tanto en los
Cuando se acometan obras de construcción, el
edificios, como en la maquinaria, utillaje, equipos,
promotor de la obra presentará este informe de
instalaciones o unidades (vagones, barcos, vehícu-
identificación de MCA en el estudio de seguridad
los, etc.). Su identificación es responsabilidad del
y salud o en el estudio básico de seguridad y salud
empresario a cuya empresa pertenezcan o en la que
a que se refiere el Real Decreto 1627/1997, de 24 de
estén instalados, derivada de sus obligaciones en
octubre. Cuando se trate de trabajos en los que no
relación con la evaluación y prevención de los ries-
sean preceptivos estos estudios, por ejemplo en la
gos presentes en los lugares de trabajo (Artículo 3
reparación y mantenimiento de barcos, el manteni-
del Real Decreto 374/2001, de 6 de abril y comen-
miento de instalaciones industriales, o en las obras
tarios al artículo 1 de su Guía Técnica).
de construcción que no necesitan proyecto (véase
La información sobre los materiales que contie-
RD 1627/1997, de 24 de octubre y su Guía Técnica)
nen o pueden contener amianto deberá ser pro-
el informe de identificación de materiales con
porcionada por el empresario en la contratación
amianto se incluirá en la evaluación de riesgos.
de los trabajos a otras empresas. El empresario a
Las medidas que se tomen con fines de identifi-
quien corresponda la ejecución de los trabajos
cación de los materiales con amianto no deben ser
tiene derecho a conocer previamente la presencia
causantes por sí mismas de daños o situaciones
de dichos materiales para la aplicación de las dis-
innecesarias de riesgo, por ejemplo cuando se
posiciones de este Real Decreto (artículo 24 de la
altere la integridad de materiales en buen estado y
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, Real Decreto
en uso para tomar muestras, o provocando exposi-
171/2004, de 30 de enero, art. 12 del RD
ciones accidentales por aperturas y entradas inne-
1627/1997, de 24 de octubre; art. 8 de la Ley
cesarias en espacios que pueden permanecer
20/2007, de 11 de julio). Véanse también observa-
cerrados e inaccesibles. A este respecto es reco-
ciones al art. 14.
mendable que previamente se diferencien los
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