EXPOSICIÓN AL AMIANTO
Artículo 9.
Medidas de higiene personal y de protección individual.
1. El empresario, en todas las actividades a que se refiere el artículo 3.1, deberá adoptar las medi-
das necesarias para que:
a) los trabajadores dispongan de instalaciones sanitarias apropiadas y adecuadas;
b) los trabajadores dispongan de ropa de protección apropiada o de otro tipo de ropa especial ade-
cuada, facilitada por el empresario; dicha ropa será de uso obligatorio durante el tiempo de perma-
nencia en las zonas en que exista exposición al amianto y necesariamente sustituida por la ropa de
calle antes de abandonar el centro de trabajo;
c) los trabajadores dispongan de instalaciones o lugares para guardar de manera separada la ropa
de trabajo o de protección y la ropa de calle;
d) se disponga de un lugar determinado para el almacenamiento adecuado de los equipos de pro-
tección y se verifique que se limpien y se compruebe su buen funcionamiento, si fuera posible con
anterioridad y, en todo caso, después de cada utilización, reparando o sustituyendo los equipos
defectuosos antes de un nuevo uso;
e) los trabajadores con riesgo de exposición a amianto dispongan para su aseo personal, dentro de
la jornada laboral, de, al menos, diez minutos antes de la comida y otros diez minutos antes de aban-
donar el trabajo.
2. El empresario se responsabilizará del lavado y descontaminación de la ropa de trabajo, que-
dando prohibido que los trabajadores se lleven dicha ropa a su domicilio para tal fin. Cuando con-
tratase tales operaciones con empresas especializadas, estará obligado a asegurarse de que la ropa se
envía en recipientes cerrados y etiquetados con las advertencias precisas
3. De acuerdo con el artículo 14.5 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, el coste de las medidas
relativas a la seguridad y la salud en el trabajo establecidas por este real decreto no podrá recaer en
modo alguno sobre los trabajadores.
Las medidas de higiene personal y de protec-
La unidad de descontaminación constará como
ción individual, así como las indicaciones al res-
mínimo de tres compartimentos o módulos que
pecto contenidas en este artículo, tienen como fin
pueden ampliarse hasta cinco. Los compartimen-
impedir que las fibras de amianto queden adheri-
tos garantizarán la separación y aislamiento entre
das a la ropa o a la piel del trabajador y se des-
la zona contaminada (zona sucia) y la zona libre
prendan posteriormente fuera de la zona de tra-
de amianto (zona limpia) a través de una zona
bajo, con el consiguiente riesgo de ser inhaladas
intermedia (donde están localizadas las duchas).
tanto por el trabajador como por otras personas.
La unidad estará diseñada para que el flujo de aire
Entre las medidas conviene resaltar y ampliar las
circule desde la zona limpia a la zona contami-
siguientes:
nada y no en sentido contrario. Se recomienda un
caudal de aire entre 0,2 m/s y 0,5 m/s.
I) La dotación de unas instalaciones sanitarias
Las puertas que comunican la unidad con el
adecuadas y la aplicación de unas medidas
exterior serán rígidas y los compartimentos
estrictas de higiene personal cada vez que se
podrán separarse bien por puertas rígidas o
salga del área de trabajo.
mediante cortinas flexibles.
La unidad de descontaminación se instalará
II) La utilización de ropa de protección ade-
antes de comenzar los trabajos, y no será desmon-
cuada.
tada hasta que finalicen y se tenga la seguridad de
que no existen riesgos en el lugar de trabajo (véase
artículo 11.1.b)). La unidad debe permitir y facili-
Instalaciones sanitarias
tar el respeto a los procedimientos de entrada y
Las instalaciones sanitarias se compartimenta-
salida de los trabajadores y será el único acceso
rán constituyendo una unidad de descontamina-
permitido a la zona de trabajo.
ción cuya complejidad vendrá determinada en
El tránsito por la unidad de descontaminación
función del nivel de exposición esperado.
estará establecido y recogido en protocolos y los
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