<<  <  >  >>
BUSCADOR

EXPOSICIÓN AL AMIANTO
el artículo 5 indiquen claramente que no se sobrepasará el valor límite de exposición al amianto en
el área de la zona de trabajo, los artículos 11, 16, 17 y 18 no serán de aplicación cuando se trabaje:
a) en actividades cortas y discontinuas de mantenimiento durante las cuales sólo se trabaje con
materiales no friables,
b) en la retirada sin deterioro de materiales no friables,
c) en la encapsulación y en el sellado de materiales en buen estado que contengan amianto, siem-
pre que estas operaciones no impliquen riesgo de liberación de fibras, y
d) en la vigilancia y control del aire y en la toma de muestras para detectar la presencia de amianto
en un material determinado.
Registro de Empresas con Riesgo de Amianto
Todos los trabajos que se realicen con materiales
(RERA) y disponer de los planes de trabajo corres-
con amianto son objeto del Real Decreto, si bien en
pondientes a las actividades que realicen, para lo
este apartado se contempla que algunas intervencio-
cual existen distintos tipos adaptados a las dife-
nes o trabajos de menor riesgo puedan estar exentas
rentes situaciones que se pueden presentar como
del cumplimiento de determinados artículos: el artí-
se comenta más adelante (véanse comentarios al
culo 11 (planes de trabajo), el artículo 16 (vigilancia
artículo 11).
de la salud de los trabajadores), el artículo 17 (obli-
La segunda condición obliga, por una parte, a
gación de inscripción en el RERA) y el artículo 18
tener la seguridad de que para estos trabajos la
(registro de datos y archivo de documentación).
exposición no sobrepase el valor límite y, por otra,
Los trabajos a los que se puede aplicar esta exen-
a que las concentraciones de fibras en aire que se
ción tienen que corresponder a alguno de los casos
produzcan sean bajas. En consecuencia, los traba-
que se indican en los puntos a), b), c) y d), cum-
jos que puedan dar lugar a altas concentraciones
pliéndose además las condiciones que se señalan en
de fibras de amianto, incluso durante poco tiempo
el primer párrafo para las exposiciones de los traba-
(véase la referencia a los límites de desviación
jadores. Se trata de actividades en las que el nivel de
indicados en los comentarios al art. 4), no podrán
exposición y su probabilidad de ocurrencia es
incluirse en este apartado.
mucho menor que en otras actividades objeto del
En cuanto a valorar el cumplimiento de esta
Real Decreto. Se pretende que las exigencias en
segunda condición es de señalar lo siguiente:
materia preventiva sean proporcionales a esta situa-
Las actividades a las que se refiere este artículo,
ción de nivel de exposición menor y puntual.
que se concretan más adelante en algunos ejem-
La primera condición es que sean exposiciones
plos, son actividades consideradas de bajo riesgo,
esporádicas. Se denomina esporádico lo que es
por el tipo de material intervenido (en buen
ocasional, sin ostensible enlace con antecedente ni
estado o no friable1) y el método de trabajo aplica-
consiguiente. De acuerdo con esta definición, una
exposición esporádica es aquella que ocurre de
ble (sin deterioro, sin que se provoque liberación
manera aislada y muy poco frecuente, siendo
de fibras). La probabilidad de liberación de fibras
incluso previsible que no vaya a repetirse. Solo se
en un trabajo en el que se combinen estos factores
podrán considerar exposiciones esporádicas de los
es muy baja y por lo tanto es esperable que el
trabajadores las asociadas a trabajos esporádicos
resultado de la medición de las concentraciones de
con materiales de amianto.
fibras en el aire se encuentre, en la mayor parte de
No cumplirán esta condición, y por tanto no
los casos, por debajo del límite de detección. La
podrán acogerse a este apartado, los trabajos de
dificultad de tomar una muestra adecuada para el
las empresas cuya actividad sea cualquiera de las
recuento se acentúa al tratarse de operaciones de
incluidas en el ámbito de aplicación de la norma,
corta duración y esporádicas. Es por tanto muy
aunque pudiesen demostrar que sus trabajos indi-
difícil asegurar una evaluación fiable de estas
vidualizados puedan cumplir el resto de las con-
exposiciones basadas en criterios cuantitativos
diciones que se señalan. Estas empresas, además,
sobre el resultado de mediciones. Por ello se reco-
tienen que estar necesariamente inscritas en el
mienda que prevalezca el criterio técnico funda-
1
Material no friable es aquél en el que las fibras están fuertemente retenidas en la matriz y que no puede ser disgregado manual-
mente, necesitando para ello la intervención de herramientas. Véanse definiciones en el Apéndice I.
13