ENFERMEDAD PROFESIONAL, SEGURIDAD SOCIAL

El riesgo de enfermedad profesional está cubierto a los efectos de la seguridad social, abarcando:
- Las enfermedades profesionales (listado oficial de las enfermedades profesionales).
- La enfermedades comunes en cuya etiología aparece el trabajo como causa determinante, pero siempre que se demuestre que se ha contraído en el trabajo como causa exclusiva.
- Las enfermedades o defectos fisiológicos previos, que aunque no sean derivados del trabajo, se agraven o se desencadenen por enfermedad profesional o accidente.
- Las complicaciones derivadas de accidente o enfermedad profesional.
Las enfermedades que se denominan DERIVADAS DEL TRABAJO serán aquellas que estando relacionadas con el trabajo no quedan incluidas en los apartados anteriores, pudiendo ser por las circunstancias de:
- No ser exclusiva del trabajo (porque pueden causarla otras circunstancias extralaborales).
- No ser permanente. (En este caso sin derecho a indemnización según legislaciones)
- No estar aún incluida en el listado oficial.

 Otras circunstancias,...
Pero en todo caso, a los efectos de la prevención de riesgos, ésta debe abarcar los estudios de las condiciones de trabajo que puedan causar cualesquiera de las lesiones físicas o psíquicas que afecten a las persona, y estén relacionadas con el trabajo y su entorno, independientemente de la calificación legal de enfermedad profesional.
El Plan de Prevención debe abarcar todos estos aspectos (LPR).