Venta CIF (coste, seguro y flete).
Regla internacional elaborada por la
Cámara Internacional de Comercio según la
cual el vendedor se obliga a contratar el
navío, pagar el flete y la descarga en
destino, contratar a su costa el seguro y
proveer las mercancías de acuerdo con el
contrato de venta. Asimismo son
obligaciones del vendedor las de obtener a
su costa la licencia de exportación, realizar
todas las operaciones relacionadas con la
carga del buque, pagar los derechos y
tasas de la mercancía hasta su embarque,
y soportar los riesgos de la mercancía
hasta que haya pasado la borda del buque
en el puerto de desembarque. En francés
también se usan las siglas CIF.4
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