Vacaciones.
Derecho del trabajador, derivado de la
relación laboral, consistente en España en
la interrupción de su prestación durante un
mínimo de 23 días naturales al año sin
perjuicio de percibir la retribución como si
estuviera realizando el trabajo. Para los
menores de dieciocho años y mayores de
sesenta el período mínimo es de treinta
días naturales. Los convenios colectivos
suelen establecer un mínimo de 30. En
Estados Unidos el período normal es
inferior, alrededor de 15-20 días.
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