Domicilio fiscal.
Domicilio de una sociedad a efectos fiscales.
Suele coincidir con el domicilio social,
aunque la legislación exige que el fiscal
coincida con el lugar donde se desarrollen
la mayoría de las actividades o donde
resida la dirección efectiva de la empresa,
es decir, su oficina central. El pago de los
impuestos se debe hacer en la Delegación
de Hacienda del domicilio fiscal, no del
social.
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