Derecho de suscripción.
En España, derecho de las acciones viejas a
suscribir acciones nuevas. Este derecho
tiene un valor político (mantener la
participación) y económico equivalente a la
pérdida de valor de la acción vieja cuando
se emiten las nuevas a un precio inferior al
que se cotizaban, ajustado a la proporción
de la ampliación. El importe del derecho no
se considera renta ni ganancia de capital
sino menor importe de compra de las
acciones viejas.
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