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Corto plazo.
Con vencimiento no superior a un año. Es
una clasificación subjetiva y depende del
sector de actividad. En el caso de la
implantación de una medida, se considera
a corto plazo cuando sus efectos se
empiezan a sentir casi inmediatamente y
en general desaparecen antes de un año, o
sólo tienen una repercusión coyuntural.
1910