Consignatario de buques.
Empresa dedicada a prestar a los
armadores servicios de aprovisionamientos,
resoluciones de trámites portuarios,
obtención de remolques, etc., en el puerto
en el que operan. El agente adelanta
dinero en caso de necesidad y realiza
pagos a cuenta del armador, a cambio de
unos honorarios por sus servicios. Equivale
a agente marítimo.
1712