Comunidad de intereses.
Reconocimiento mutuo de que varias
partes tienen objetivos similares o
complementarios en una actividad. Se
puede especificar un reparto de los
beneficios distinto al que saldría de las
puras participaciones en el capital
necesario para esa actividad. También se
usa cuando se quieren mantener
sociedades independientes y competitivas
entre sí sólo cara al exterior, con un
acuerdo interno entre socios que no
quieren tener la misma participación en
todas las sociedades.
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