Comisario de la quiebra.
Delegado auxiliar del juez que declara la
quiebra. Es nombrado por éste y ha de ser
un comerciante de la localidad. Tiene
funciones de asesoramiento respecto al
propio juez, al que ha de tener informado
sobre la marcha de la quiebra. Toma
decisiones sobre la ocupación y
conservación de los bienes, preside las
Juntas de acreedores, examina la
contabilidad e inspecciona las operaciones
de la quiebra.
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