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Cláusulas comunitarias de salvaguardia.
Mecanismos previstos por la normativa
comunitaria, que permiten hacer frente a
las dificultades que los Estados miembros
puedan encontrar en la ejecución de dicha
normativa. Es preciso que sean dificultades
graves y susceptibles de perdurar en un
sector de la actividad económica.
Solamente en casos de urgencia los
Estados miembros están autorizados para
adoptar tales medidas, y siempre bajo el
control de los órganos comunitarios.
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