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Cláusula sobre buque.
Equivale a venta FOB. Regla internacional
elaborada por la Cámara Internacional de
Comercio según la cual el vendedor carga
con todos los gastos hasta que las
mercancías sean colocadas a bordo del
buque, en la fecha y lugar convenidos con
el comprador. No incluye los gastos de
transporte ni el seguro de las mercancías,
que corren a cargo del comprador.
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