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Cláusula de franquicia.
Cláusula que indica la existencia de una
cantidad mínima que se fija en el contrato
de seguros, de manera que si el siniestro
acaecido no supera dicha cantidad, la
misma es soportada íntegramente por el
asegurado. Si el siniestro supera el mínimo
de franquicia la compañía aseguradora
hace efectivo bien la totalidad del siniestro
desde la primera peseta (franquicia
anglosajona), bien el exceso del valor del
siniestro sobre el importe de la franquicia.
Se usa para disminuir los gastos de
administración de los siniestros muy
pequeños e incentivar la autoprevención.
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