CIF.
Siglas correspondientes a venta CIF: Regla
internacional elaborada por la Cámara
Internacional de Comercio según la cual el
vendedor se obliga a contratar el navío,
pagar el flete y la descarga en destino,
contratar a su costa el seguro y proveer las
mercancías de acuerdo con el contrato de
venta. Asimismo son obligaciones del
vendedor las de obtener a su costa la
licencia de exportación, realizar todas las
operaciones relacionadas con la carga del
buque, pagar los derechos y tasas de la
mercancía hasta su embarque, y soportar
los riesgos de la mercancía hasta que haya
pasado la borda del buque en el puerto de
desembarque. En francés también se usan
las siglas CIF.
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