Capital escriturado.
Capital social fijado como tal en escritura
pública. El capital puede estar
desembolsado o pendiente de desembolso
por parte de los accionistas, que en todo
caso responden por el total suscrito. En
España el capital autorizado por los
accionistas puede ser mayor que el
escriturado, constando la autorización de la
Junta al consejo en escritura.
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