<<  <  >  >>
FORO

1 Cuando en un mismo
centro de trabajo
desarrollen actividades
trabajadores de dos o más
empresas y/o trabajadores
autónomos, éstos deberán
cooperar en la aplicación
de la normativa sobre
prevención de riesgos
laborales.
A tal fin, establecerán los
medios de coordinación
que sean necesarios en
cuanto a la protección y
prevención de riesgos
laborales y a la información
sobre los mismos a sus
respectivos trabajadores.
(Ley 31/95).
Medidas preventivas
836