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2 Los trabajadores no
serán empleados en
aquellos puestos de trabajo
en los que a causa de su
discapacidad física o
fisiológica debidamente
reconocida, puedan ellos,
los demás trabajadores u
otras personas relacionadas
con la empresa ponerse en
situación de peligro o, en
general, cuando se
encuentren
manifiestamente en estado
o situaciones transitorias
que no respondan a las
exigencias físicas o
fisiológicas de los
respectivos puestos de
trabajo. (Ley 31/95)