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FORO

1 Las unidades de
transporte que lleven
materias peligrosas,
llevarán dos paneles
rectangulares bien visibles
ubicados uno en la parte
delantera y otro en la parte
trasera de la unidad de
transporte.
Dichos carteles se
ajustarán a lo que
establece el RD 74/92 y
servirán para indicar el tipo
de sustancia que
transportan. (RD 74/92).
Medidas preventivas
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