106.- Defecto Leve de una
instalación eléctrica es todo aquél
que no supone peligro para las
personas o los bienes, no perturba
el funcionamiento de la instalación
y en el que la desviación respecto
de lo reglamentado tiene valor
significativo para el uso efectivo o
el funcionamiento de la instalación.
a) Verdadero
b) Falso-x-
Instalaciones eléctricas de Baja Tensión.