97.- Al realizar la inspección de las
instalaciones eléctricas de baja
tensión, se considerará como
defecto de las mismas, todo aquello
que, por una u otra circunstancia,
no cumple los preceptos del
Reglamento Electrotécnico para
Baja Tensión o es una desviación
de los límites y condiciones que
para cada caso se fijan en las ins-
trucciones que le correspondan.
a) Verdadero -x- b) Falso
Instalaciones eléctricas de Baja Tensión.