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67.- El acceso a los recintos de
servicio eléctrico está reservado a
los trabajadores cualificados o
autorizados. Para el resto del
personal el acceso sólo está
permitido si se cumple:
a) La información previa sobre los
riesgos existentes y las
precauciones que es preciso
adoptar antes y durante el acceso.
b) Que estén permanentemente
bajo la vigilancia de algún
trabajador cualificado o autorizado.
c) Ambas a la vez. -x-
d) Ninguna de las anteriores.
Instalaciones eléctricas de Baja Tensión.