OBRAS
CONSTRUCCIÓN
DE
tes legales de sus trabajadores sobre las medidas
determina asimismo que la empresa contratista o
previstas para la coordinación de actividades des-
subcontratista deberá informar igualmente a los
de el punto de vista de la prevención de riesgos
representantes legales de sus trabajadores, antes
laborales".
de la ejecución de la contrata, sobre las medidas
Con independencia de lo comentado en el
previstas para la mencionada coordinación de
rrafo anterior, el artículo 42 ya mencionado
actividades.
15.1. De conformidad con el artículo 18 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, los contratis-
tas y subcontratistas deberán garantizar que los trabajadores reciban una información adecuada de
todas las medidas que hayan de adoptarse en lo que se refiere a su seguridad y su salud en la obra.
La información que deben transmitir las
a las fichas de datos de seguridad de los pro-
empresas a los trabajadores será previa a la inicia-
ductos químicos.
ción de los trabajos en la obra. Ésta hará referen-
La información deberá ser continua, actualizán-
cia, tanto a los riesgos relativos a su propia activi-
dose en función del proceso de ejecución de la
dad profesional, a los correspondientes al puesto
obra. Puede resultar conveniente que comprenda
de trabajo a desempeñar, y a los restantes riesgos
igualmente las cuestiones de interés emanadas de
existentes en la obra que le puedan afectar, como
las reuniones de coordinación y de los comités de
a las medidas preventivas implantadas para su
seguridad y salud, y las relativas a las conclusio-
eliminación o reducción.
nes de las investigaciones de accidentes e inciden-
Dicha información se referirá igualmente a
tes, inspecciones de seguridad, etc.
los procedimientos de trabajos seguros, al
Hasta que no haya concluido por completo el
modo de utilización de los equipos de trabajo,
proceso de información respecto a los riesgos y
al conjunto de medios y medidas de protección
medidas de prevención y protección relativas a la
colectiva, así como a los equipos de protección
obra, el trabajador no deberá iniciar su actividad
individual que han de ser empleados por los
laboral en la misma.
trabajadores. Se recuerda la importancia de
La información a la que se alude en este aparta-
suministrar las instrucciones incluidas en los
do es complementaria de la formación que deben
manuales de los equipos de trabajo y de pro-
poseer los trabajadores de acuerdo con lo estable-
porcionar información respecto al etiquetado y
cido en el artículo 19 de la LPRL.
15.2. La información deberá ser comprensible para los trabajadores afectados.
La información debe ser asimilada por el traba-
que la misma ha sido comprendida, no debiendo
jador al que va dirigida cualquiera que sea el
limitarse exclusivamente a la entrega de docu-
idioma en el que éste se exprese, comprobando
mentación.
Artículo 16.
Consulta y participación de los trabajadores.
El derecho a la consulta y participación de los
Para facilitar esta participación la disposición
trabajadores se regula en el artículo 18.2. y en el
adicional cuarta de la LPRL. determina que: "en
capítulo V (artículos 33 al 40, ambos inclusive) de
los centros de trabajo que carezcan de represen-
la LPRL. Este derecho se materializa de forma
tantes de los trabajadores por no existir trabajado-
prioritaria a través de los representantes de los
res con la antigüedad suficiente para ser electores
trabajadores y de los delegados de prevención.
o elegibles para representantes del personal, los
El ejercicio de este derecho se ve condicionado
trabajadores podrán elegir por mayoría a un tra-
por la temporalidad de los trabajos y de las consi-
bajador que ejerza las competencias del delegado
guientes vinculaciones laborales de los trabajado-
de prevención, quien tendrá las facultades, garan-
res con las empresas que desarrollan su actividad
tías y obligaciones de sigilo profesional de tales
en las obras de construcción.
delegados.
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