OBRAS
CONSTRUCCIÓN
DE
II. DESARROLLO Y COMENTARIOS AL RD 1627/1997, POR EL QUE SE
ESTABLECEN DISPOSICIONES MÍNIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD EN
LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN.
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.
Objeto y ámbito de aplicación.
1.1. El presente Real Decreto establece, en el marco de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de
Prevención de Riesgos Laborales, las disposiciones mínimas de seguridad y de salud aplicables a las
obras de construcción.
Este Real Decreto constituye una norma de
comentarios relativos al artículo 2., apartado 1. a).
desarrollo reglamentario de la Ley de Prevención
En cualquier caso, el cumplimiento de este Real
de Riesgos Laborales (LPRL) para su aplicación
Decreto no exime de la observancia de aquellas
en todas las obras de construcción. Dicha aplica-
otras normas reglamentarias y técnicas que pue-
ción está relacionada con los diferentes "tipos de
dan ser exigibles, todo ello de acuerdo con el mar-
obra" posibles, los cuales se reseñan en los
co establecido en el artículo 1 de la LPRL.
1.2. Este Real Decreto no será de aplicación a las industrias extractivas a cielo abierto o subterráneas
o por sondeos, que se regularán por su normativa específica.
extraídas, excluidas las actividades de transfor-
La normativa específica a la que se refiere este
mación de dichas sustancias.
apartado es:
4. Perforación o excavación de túneles o galerí-
as, cualquiera que sea su finalidad sin perjuicio
- Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, por el
de lo dispuesto en la normativa relativa a las con-
que se aprueba el Reglamento General de Normas
diciones mínimas de seguridad y salud en las
Básicas de Seguridad Minera (BOE nº 140, 12 de
obras de construcción.
junio) y RD 150/1996, de 2 de febrero (BOE nº 59,
de 8 de marzo de 1996), por el que se modifica el
En relación con lo señalado en el epígrafe 4
artículo 109 de dicho Reglamento.
anterior se debe considerar que tanto los túneles o
- RD 1389/1997, de 5 de septiembre (BOE nº
galerías y otros trabajos subterráneos, como los
240, de 7 de octubre), por el que se aprueban las
vaciados de tierras, pozos y zanjas que constitu-
disposiciones mínimas destinadas a proteger la
yan por sí mismos una obra, formen parte de ella
seguridad y salud de los trabajadores en las acti-
o sean necesarios para su ejecución están afecta-
vidades mineras.
dos por el contenido del RD 1627/1997.
En todo caso, hay que tener en cuenta que de
En el artículo 2a) del citado RD 1389/1997 se
acuerdo a lo señalado en las disposiciones transi-
consideran industrias extractivas a cielo abierto y
toria segunda y final primera del citado RD
subterráneas, las que realizan las actividades que
1389/1997, deberán respetarse las disposiciones
figuran a continuación:
más favorables en materia preventiva que se espe-
cifican en los anexos del referido RD 1389/1997.
1. Extracción propiamente dicha de sustancias
En el apartado 1a) del anexo del mencionado
minerales al aire libre o bajo tierra, incluso por
RD 150/1996 se consideran industrias extractivas
dragado.
por sondeos, las que realizan las actividades que
2. Prospección con vistas a dicha extracción.
figuran a continuación:
3. Preparación para la venta de las materias
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