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3060 A efectos del transporte de
mercancías peligrosas, ¿cuál es la
velocidad necesaria para que un
medio de transporte dotado de
motor tenga la consideración de
vehículo?
1.- Superior a 20 km/h.
2.- Superior a 25 km/h.
3.- Superior a 35 km/h.
4.- Superior a 45 km/h.
Respuesta: 2
Norma: Real Decreto 551/2006