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TESTS CONSEJERO
2219
Cada
bulto
deberá
llevar,
de
una
manera
clara
y
duradera,
el
número
de
identificación
de la
mercancía,
precedido
de
las
letras:
1.-
UN.
2.-
UM.
3.-
US.
4.-
UD.
Respuesta:
1
Norma:
ADR
5.2.1.1