<<  <  >  >>  TESTS CONSEJERO
1997 ¿Cuándo podrá ser
requerido un control excepcional,
no periódico, a un depósito?
1.- Todos los años.
2.- Siempre que se realice una
sustitución de los equipos del
depósito.
3.- Siempre que se produzca una
modificación o reparación al
depósito que comprometa su
seguridad o la de sus equipos.
4.- Al menos cada 12 años.
Respuesta: 3