<<  <  >  >>  TESTS CONSEJERO
1869 A efectos de presentar la declaración de
sucesos, ¿cuándo se entiende que ha sucedido un
daño corporal notificable en el transporte de
gasolina en bultos?
1.- Cuando haya heridos como consecuencia de la
caída de los bultos, y éstos requieran tratamiento
médico intensivo.
2.- Cuando un herido haya requerido un ingreso
hospitalario de 28 horas a causa de las
quemaduras producida por la gasolina.
3.- Cuando haya heridos y éstos requieran un
ingreso hospitalario de 28 horas debido a los
golpes provocados por los bultos.
4.- Si el conductor ha estado de baja el lunes,
miércoles y viernes, debido a lesiones provocadas
por la gasolina.
Respuesta: 2