1841 ¿Deberán recibir formación las personas
empleadas por empresas de transportes, distintas
de los conductores, cuyo campo de actividad
comprende el transporte de mercancías
peligrosas?
1.- No, sólo le corresponde la formación al
Consejero de Seguridad y a los conductores, en
los supuestos establecidos en el ADR.
2.- No, sólo le corresponde la formación al
Consejero de Seguridad.
3.- No, sólo les corresponde la formación a los
conductores, en los supuestos establecidos en el
ADR.
4.- Sí, además la formación debe ser completada
periódicamente mediante cursos de reciclaje para
tener en cuenta los cambios en la
reglamentación.
Respuesta: 4
Norma: ADR 1.3.1 y
1.3.2.4