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1387 En un accidente en el que se produce un
daño estructural de un recinto de contención de
un bulto radiactivo, sin pérdida de producto, pero
siendo necesario realizar trasvase de la
mercancía, ¿se debe realizar el informe de
accidente?
1.- No, ya que no se produce pérdida de
producto.
2.- Sí.
3.- Sólo si lo requieren las autoridades
competentes.
4.- Sí se realizará, pero el correspondiente a
Protección Civil.
Respuesta: 2