1137 Los grupos de bultos, sobreembalajes y
contenedores que contengan materias fisionables,
almacenadas en tránsito en cualquier área de
almacenaje, deben limitarse de modo que la
suma total de los CSI del grupo, no supere:
1.- 20.
2.- 40.
3.- 50.
4.- 100.
Respuesta: 3
Norma: ADR 7.5.11 CV33 (4.1)