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TESTS CONSEJERO
858
Si la
dimensión
del
bulto
lo
exige,
las
etiquetas
podrán
ser:
1.-
Hasta
el
50%
de su
tamaño.
2.-
No
menores
del
60%
inicial
de su
tamaño.
3.-
De
dimensiones
reducidas.
4.-
Hasta
50
mm.
de
lado.
Respuesta:
3
Norma:
ADR
5.2.2.2.1.1