Disposición Especial ADR nº647




Disposición Especial ADR nº647

El transporte de vinagre y de ácido acético de calidad alimentaria que contiene como máximo un 25% (en masa) de ácido puro sólo está sometido a las disposiciones siguientes:
a) Los embalajes, incluyendo los GRG y los grandes embalajes, así como las cisternas deben ser de hacer inoxidable o de plástico con una resistencia permanente a la corrosión del vinagre o del ácido acético de calidad alimentaria
b) Los embalajes, incluyendo los GRG y los grandes embalajes, así como las cisternas deben ser objeto de un control visual por el propietario al menos una vez al año.
Los resultados de estos controles deben registrarse y conservarse durante al menos un año.
Los embalajes, incluyendo los GRG y los grandes embalajes, así como las cisternas que se hayan deteriorado no se deben llenar
c) Los embalajes, incluyendo los GRG y los grandes embalajes, así como las cisternas se deben llenar de forma que el contenido no se desborde ni se pegue sobre la superficie exterior
d) La unión y los cierres deben resistir al vinagre y ácido acético de calidad alimentaria.
Los embalajes, incluyendo los GRG y los grandes embalajes, así como las cisternas deben cerrarse herméticamente por la persona responsable del embalaje y/o del llenado, de manera que en condiciones normales de transporte no se produzcan fugas
e) Se autoriza el embalaje combinado con envase interior de vidrio o plástico (ver la instrucción de embalaje P001 del 4.1.4.1) que responda a las disposiciones generales del embalaje de lo 4.1.1.1, 4.1.1.2, 4.1.1.4, 4.1.1.5, 4.1.1.6, 4.1.1.7 y 4.1.1.8
Las otras disposiciones del ADR no son de aplicación.

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