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Sin embargo, cualquier instalación eléctrica añadida o modificada deberá estar de acuerdo
con las disposiciones aplicables al material eléctrico del grupo y de la clase de temperatura
pertinentes, conforme a las materias a transportar.
NOTA: Para las disposiciones transitorias, véase 1.6.5.
9.7.8.2
El equipamiento eléctrico de los vehículos FL, instalado en aquellas zonas en que exista o
pueda existir una atmósfera explosiva en una proporción tal que sean necesarias
precauciones especiales, deberá ser de características apropiadas para la utilización en zona
peligrosa. Este equipamiento deberá cumplir con las disposiciones generales de la
norma CEI 60079 partes 0 y 14, y con las disposiciones adicionales aplicables de la norma
CEI 60079 partes 1, 2, 5, 6, 7, 11 ó 182. Deberá satisfacer las disposiciones aplicables al
material eléctrico del grupo y clase de temperatura pertinentes, de acuerdo con las materias a
transportar.
Para la aplicación de la norma CEI 60079 parte 142, se deberá aplicar la siguiente
clasificación:
ZONA 0
Interior de los compartimentos de cisternas, accesorios de llenado y vaciado, y tuberías de
recuperación de vapores.
ZONA 1
Interior de armarios de protección para el equipamiento utilizado para el llenado y vaciado, y
zona situada a menos de 0,5 m de los dispositivos de aireación y válvulas de descompresión.
9.7.8.3
El equipamiento eléctrico permanentemente bajo tensión, incluyendo los cables, situado
fuera de las zonas 0 y 1, deberá cumplir las disposiciones que se aplican a la zona 1 para el
equipamiento eléctrico en general o las disposiciones aplicables a la zona 2 de acuerdo con la
IEC 60079 parte 142 para el equipamiento eléctrico situado en la cabina del conductor.
Deberá satisfacer las disposiciones aplicables al material eléctrico del grupo pertinente de
acuerdo con las materias a transportar.
2
En su defecto, se podrán aplicar, las disposiciones generales de la norma EN 50014 y las disposiciones adicionales de las
normas EN 50015, 50016, 50017, 50018, 50019, 50020 ó 50028.
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