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Otras disposiciones suplementarias o disposiciones especiales
S7:
(Suprimido).
S8:
Cuando una unidad de transporte lleve una carga superior a 2.000 kg de esta mercancía, las
paradas por necesidades de servicio durante el transporte no deberán efectuarse, en la medida
de lo posible, en la proximidad de lugares habitados o de lugares de reunión. En la
proximidad de tales lugares, una parada no se podrá prolongar, más que con la autorización
de las autoridades competentes.
S9:
Durante el transporte de esta mercancía, las paradas por necesidades de servicio no deberán
efectuarse, en la medida de lo posible, en la proximidad de lugares habitados o de lugares de
reunión. En la proximidad de tales lugares, una parada no se podrá prolongar más que con la
conformidad de las autoridades competentes.
S10:
Durante los meses de abril a octubre, en caso de estacionamiento del vehículo, los bultos, si
la legislación del país de estacionamiento lo prescribe, deberán protegerse eficazmente de la
acción del sol, por ejemplo, por medio de toldos colocados a 20 cm como mínimo por
encima de la carga.
S11:
1)
Las disposiciones del 8.2.1 se aplicarán.
2)
Los conductores deberán seguir un curso de especialización que abarque, como
mínimo, los temas definidos en el 8.2.2.3.5.
3)
Si, por aplicación de otras reglamentaciones en vigor en un país Parte contratante, el
conductor ya hubiera seguido una formación equivalente, bajo un régimen diferente o
con un fin distinto, que incluya los temas indicados en el 2), podrá ser dispensado en
parte o en su totalidad del curso de especialización.
S12:
Si el número total de bultos que contienen las materias radiactivas transportadas no fuera
superior a 10, y si la suma de los índices de transporte en el vehículo no fuera superior a 3,
no se aplicará la disposición suplementaria S11. Sin embargo, los conductores deberán
poseer, en tal caso, una formación apropiada y correspondiente a su responsabilidad. Esta
formación deberá sensibilizarlos a los peligros de radiaciones que conlleva el transporte de
materias radiactivas. La formación de esta sensibilización deberá acreditarse por medio de un
certificado expedido por el empresario.
S13:
Cuando un envío no sea para la entrega, se deberá colocar tal envío en un lugar seguro e
informar a la autoridad competente, lo antes posible, pidiéndole instrucciones sobre la
conducta a seguir.
S14:
Las disposiciones del capítulo 8.4 relativas a la vigilancia de los vehículos se aplicarán a los
vehículos que transportan estas mercancías independientemente de la cantidad transportada.
S15:
Las disposiciones del capítulo 8.4 relativas a la vigilancia de los vehículos se aplicarán a los
vehículos que transportan estas mercancías independientemente de la cantidad transportada.
No obstante, no será necesario aplicar las disposiciones del capítulo 8.4 en el caso en que el
compartimento cargado esté bloqueado con cerrojo o los bultos transportados se encuentren
protegidos de alguna otra manera de cualquier descarga ilegal.
S16:
Las disposiciones del capítulo 8.4 relativas a la vigilancia de los vehículos se aplicarán
cuando la masa total de esta mercancía en el vehículo sobrepase 500 kg.
Además, los vehículos que transporten más de 500 kg. de esta mercancía serán objeto, en
todo momento, de una vigilancia adecuada para impedir cualquier acción malintencionada y
para alertar al conductor y a las autoridades competentes en caso de pérdidas o incendio.
S17:
Las disposiciones del capítulo 8.4 relativas a la vigilancia de los vehículos se aplicarán
cuando la masa total de esta mercancía en el vehículo exceda de 1.000 kg.
S18:
Las disposiciones del capítulo 8.4 relativas a la vigilancia de los vehículos se aplicarán
cuando la masa total de esta mercancía en el vehículo exceda de 2.000 kg.
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