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BUSCADOR
(5)
Convoyes
a)
Cuando los vehículos que transporten materias y objetos de la clase 1 circulen en
convoy, se deberá guardar una distancia mínima de 50 m entre una unidad de
transporte y la siguiente;
b)
La autoridad competente podrá imponer disposiciones relativas al orden o a la
composición de los convoyes.
(6)
Vigilancia de los vehículos
Las disposiciones del capítulo 8.4 solamente son aplicables cuando el masa neta total
de las materias y objetos de la clase 1 transportadas en un vehículo exceda los límites
especificados a continuación:
División 1.1:
0 kg
División 1.2:
0 kg
División 1.3, materias y objetos explosivos del grupo de compatibilidad C:
0 kg
División 1.3, materias y objetos explosivos que no sean del grupo de
compatibilidad C:
50 kg
División 1.4, materias y objetos que no sean los enumerados a
continuación:
50 kg
División 1.5:
0 kg
División 1.6:
50 kg
Materias y objetos de la División 1.4 afectados por los números ONU 0104,
0237, 0255, 0267, 0289, 0361, 0365, 0366, 0440, 0441, 0455, 0456 y 0500:
0 kg
En el cargamento en común, el límite más bajo aplicable a cualquiera de las
materias u objetos transportadas será utilizada para toda la carga.
Además, estas materias y objetos deberán permanecer bajo una vigilancia constante,
con objeto de prevenir cualquier acción malintencionada y alertar al conductor y a las
autoridades competentes en caso de pérdidas o de incendio.
Los embalajes vacíos sin limpiar estarán exentos de lo antedicho.
(7)
Cierre de vehículos
Durante el transporte, se deberán cerrar las puertas y los paneles rígidos de los
compartimentos de carga de vehículos EX/II y toda abertura de los compartimentos
de carga de vehículos EX/III que transporten materias y objetos de clase 1, excepto en
los períodos de carga y descarga.
S2:
Disposiciones suplementarias relativas al transporte de materias líquidas o gaseosas
inflamables
(1)
Aparato de iluminación portátil
Se prohíbe introducirse en el compartimento de carga un vehículo cubierto que
transporte líquidos con un punto de inflamación que no supere 60 °C o materias u
objetos inflamables de la clase 2, con aparatos de iluminacón portátiles distintos de los
diseñados y construidos de modo que no puedan inflamar los vapores o gases
inflamables que se hubieran podido esparcir por el interior del vehículo.
(2)
Funcionamiento de los aparatos de calefacción a combustión, durante la carga o la
descarga
Se prohíbe el funcionamiento de aparatos de calefacción a combustión en los
vehículos FL (véase Parte 9) durante la carga y la descarga, así como en los lugares de
carga.
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