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CAPÍTULO 7.5
DISPOSICIONES RELATIVAS A LA CARGA, A LA DESCARGA Y A LA MANIPULACIÓN
7.5.1
Disposiciones generales relativas a la carga, a la descarga y a la manipulación
NOTA: A efectos de la presente sección, el hecho de colocar un contenedor, un contenedor
para granel, un contenedor cisterna o una cisterna portátil sobre un vehículo será
considerado como carga y el hecho de su retirada del vehículo será considerado como
descarga.
7.5.1.1
A la llegada a los lugares de carga y descarga, comprendidas las terminales de contenedores,
el vehículo y su conductor, así como, el o los grandes contenedores, contenedores para
granel, contenedores cisterna o cisternas portátiles deberán satisfacer las disposiciones
reglamentarias (especialmente en lo que concierne a la seguridad, la protección, la limpieza y
el buen funcionamiento de los equipos, utilizados durante la carga y descarga).
7.5.1.2
La carga no deberá efectuarse sin asegurarse:
-
por control de los documentos; y
-
por un examen visual del vehículo, o de los grandes contenedores, contenedores para
granel, contenedores cisterna o cisternas portátiles, así como de sus equipos utilizados
durante la carga y la descarga,
que el vehículo, el conductor, un gran contenedor, un contenedor para granel, un contenedor
cisterna, una cisterna portátil o sus equipos utilizados durante la carga y la descarga cumplen
las disposiciones reglamentarias.
7.5.1.3
La descarga no deberá efectuarse si los mismos controles anteriores manifiestan faltas que
puedan poner en peligro la seguridad o la protección de la descarga. El interior y el exterior
de un vehículo o contenedor deben ser inspeccionados antes de la carga, con el fin de
asegurar la ausencia de todo desperfecto susceptible de afectar su integridad o la de los
bultos que se vayan a cargar.
7.5.1.4
Según las disposiciones especiales de 7.3.3 ó 7.5.11, de conformidad con las indicaciones de
las columnas (17) y (18) de la tabla A del capítulo 3.2, determinadas mercancías peligrosas
no deberán expedirse más que por cargamento completo (véase definición en 1.2.1). Por este
motivo las autoridades competentes pueden exigir que el vehículo o el gran contenedor
utilizado para el transporte sea cargado en un solo lugar y descargado en un solo lugar.
7.5.1.5
Cuando se requieran flechas de orientación, los bultos deberán colocarse de acuerdo con
dichas marcas.
NOTA Las mercancías peligrosas líquidas deberán, siempre que sea factible, cargarse
debajo de mercancías peligrosas secas.
7.5.2
Prohibiciones de cargamento en común
7.5.2.1
Los bultos provistos de etiquetas de peligro distintas no deberán cargarse en común en el
mismo vehículo o contenedor, a menos que la carga en común esté autorizada según la tabla
siguiente sobre la base de las etiquetas de peligro que estén provistos.
NOTA: De conformidad con 5.4.1.4.2, deberán establecerse cartas de porte distintas para
los envíos que no puedan ser cargados en común en el mismo vehículo o contenedor.
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