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CAPÍTULO 6.1
DISPOSICIONES RELATIVAS A LA CONSTRUCCIÓN DE LOS EMBALAJES Y A LAS
PRUEBAS QUE DEBEN SUPERAR
6.1.1
Generalidades
6.1.1.1
Las disposiciones del presente capítulo no se aplican:
a)
a los bultos que contengan materias radiactivas de la clase 7, salvo que se disponga
otra cosa (véase 4.1.9);
b)
a los bultos que contengan materias infecciosas de la clase 6.2, salvo que se disponga
otra cosa (ver capítulo 6.3, NOTA e instrucción de embalaje P621 de 4.1.4.1);
c)
a los recipientes a presión que contengan gases de la clase 2;
d)
a los bultos cuya masa neta sobrepase 400 kg;
e)
a los embalajes de capacidad superior a 450 litros.
6.1.1.2
Las disposiciones enunciadas en 6.1.4 se basan en los envase/embalajes utilizados en la
actualidad. Para tener en cuenta el progreso científico y técnico, está plenamente admitido
que se utilicen embalajes cuyas especificaciones difieran de las definidas en 6.1.4, siempre
que tengan una eficacia igual, que sean aceptables por la autoridad competente y que superen
las pruebas descritas en 6.1.1.3 y 6.1.5. Se admiten métodos de prueba distintos de los
descritos en el presente capítulo siempre que sean equivalentes y estén reconocidos por la
autoridad competente.
6.1.1.3
Todo envase destinado a contener líquidos debe superar una prueba de estanqueidad
adecuada y resistir el nivel de prueba indicado en 6.1.5.4.3:
a)
antes de su primera utilización para el transporte;
b)
después de su reconstrucción o reacondicionamiento, antes de ser reutilizado para el
transporte.
Para esta prueba, no es necesario que los embalajes estén provistos de sus propios cierres.
El recipiente interior de los embalajes compuestos puede comprobarse sin el embalaje
exterior siempre que los resultados de la prueba no sean afectados por ello.
Esta prueba no es necesaria para:
-
los embalajes interiores de embalajes combinados;
-
los recipientes interiores de embalajes compuestos (vidrio, porcelana o gres) que
lleven la mención "RID/ADR" de conformidad con 6.1.3.1 a) ii);
-
los embalajes metálicos ligeros que lleven la mención "RID/ADR" de conformidad
con 6.1.3.1 a) ii).
6.1.1.4
Los embalajes se deberán fabricar, reacondicionar y comprobar conforme a un programa de
aseguramiento de la calidad considerada satisfactoria por la autoridad competente, de manera
que cada embalaje cumpla las disposiciones del presente capítulo.
NOTA: la norma ISO 16106:2006 "Envases y embalajes. Envases y embalajes para el
transporte de mercancías peligrosas. Envases y embalajes para el transporte de mercancías
peligrosas, grandes recipientes a granel (GRGs (IBCs)) y grandes embalajes. Guía para la
aplicación de la Norma ISO 9001" proporciona una guía aceptable sobre los
procedimientos que se pueden seguir.
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